Josant2022
Madmaxista
- Desde
- 1 Mar 2022
- Mensajes
- 8.111
- Reputación
- 15.767
Paga la fruta cadena de oro de una vez
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Tiene toda la pinta.El juzgado te notifica mediante un empleado del mismo, o te dejan una nota para ir a recoger tu la citación.
Por lo que cuentas, es una empresa de recobro casi al 100%
ha llegado directamente una carta del juzgado,avisando que ha presentando reclamacion por esos 400, : pagamos directamente?mi progenitora tiene una pension pequeña,o presentamos disconformidad alegando algo?ellos no han mandado ninguna copia del supuesto contrato que firmo mi progenitora con ellos,ni firma,ni nada,podriamos alegar eso?o alegar prescripcion de los hechos?has gracias,y saludos a todos.
Esto no va de delitos (Derecho Penal), sino de deudas entre particulares que se rigen por el Código Civil.La gran mayoría de los delitos no se pueden perseguir de forma indefinida, ya que prescriben a partir de un momento determinado por la ley. En este artículo se explica cuándo prescriben los delitos y las reglas que hay que tener en cuenta respecto a la prescripción.
A ver, seguramente, si te ha llegado del juzgado será un monitorio. Como la mayoria de gente no sabe de que va el tema, paga y adios. El monitorio es simplemente que alguien va al juzgado y dice que le debes dinero. En ese caso, lo que haces tu es contestar al juzgado diciendo que no sabes quien es esa gente, que si eso ha pasado hace tanto tiempo ha prescrito puesto que no lo han reclamado y bla bla bla
Si es el caso y sigues el consejo de "ni caso" el juzgado entiende que, al no decir nada, reconoces que esa deuda es cierta y entonces si que tienes un problema
Por favor, si alguien os viene con algo que no es cierto os oponéis siempre
Xcto, yo no haría ni caso.Seguramente se ha vendido la deuda a un tercero, como hacen las operadoras de telefonía y tantos otros. Se venden a un mafiosillo por una fracción del nominal y este se pone a mandar cartas a lo loco a ver si alguien pica.
Lo que diga la letra de la ley será lo que sea, yo me limito a decir el caso que conozco. Que será distinto porque el importe era de más de 2000€. Lo que digo es que en España los pleitos están para que los leguleyos se lucren, no para el ciudadano.En el procedimiento monitorio no vale la notificación por edictos, salvo en deudas de comunidad de propietarios.
No es necesaria tanta disquisición sobre lo que es o lo que pueda ser, ya lo dic e el OP: es un monitorio de una compañía usurera que ha comprado la deuda de unas enciclopedias que copró la progenitora hace una pila de años, y no pagó.
Hay que presentar oposición, porque si no se hace nada (ni pagar ni oponerse) se va a despachar ejecución. Y en ese momento ya no se va a poder discutir si la deuda ha prescrito, ni si hubo incumplimiento del contrato, etc.
Habiendo oposición, lo más probable es que la usurera ya ni comparezca al juicio verbal. En realidad, están usando los juzgados como agente de reclamación de cobros, pero no tienen más documentación que una escritura en la que compran fallidos a otra empresa. Al ser deudas de menos de 2000 €, meten el monitorio y si hay oposición no tienen riesgo de costas, con lo que ni se molestan en ir. Si de 100 monitorios hay 20 en los que no hay opoisición, ya tienen vía libre para la ejecución judicial en esos 20... Esos paquetes de deuda indocumentada y posiblemente prescrita se venden "al peso", muchas veces entre 1-4% del valor nominal de esas deudas. En ocasiones no se recupera ni eso, y en otras suena la flauta y se pilla a un despistado con pasta.