Yo no sé si ustedes leyeron "El calabacín de Archidona".
https://www.elespanol.com/malaga/cu...cdota-jugosa-boca-cela-libro/646435352_0.html
Pero ¿qué demonios pasó?, se estarán ustedes preguntando, si es que acaso no lo saben ya. Pues el asuntó de marras que dio origen al célebre calabacín de Archidona tuvo lugar la noche del 31 de octubre de 1971, durante un espectáculo flamenco que acontecía en el cine de la localidad, "muy cerca de donde se halla la célebre Peña de los Enamorados". En unos años en el que la dictadura franquista daba claras muestras de desgaste, gracias a lo cual se pudo originar el llamado ‘destape’, el
show de sensualidad evidente provocó que una pareja de espectadores —«no consta que fueran novios formales»—
diera rienda a su efusividad carnal, provocando en el clímax un auténtico escándalo. En palabras del propio Alfonso Canales: "Las imágenes debían ser un tanto excitantes, porque a ella, según tiene declarado, le dio —no sabe cómo— el volunto de asirle a él la parte más sensible de su físico".
Vamos, en resumidas cuentas, un joven agricultor de 24 años fue masturbado por su pareja en mitad del evento y, con mala fortuna, pringó de leche a un matrimonio que se encontraba un par de filas más allá. Con mucho más arte lo describe Canales: "Arribando al trance de la meneanza, vomitó por aquel caño tal cantidad de su hombría, y con tanta fuerza, que
más parecía botella de champán, si no géiser de Islandia".
Cómo no sería la cosa, que la
lluvia provocó un auténtico escándalo, dando al traste con el espectáculo y requiriendo la presencia de las autoridades competentes. La pareja fue
detenida por escándalo público "a falta de otra tipificación más especificadora". Así, según el acta de la causa seguida contra el viril muchacho y su hacendosa pareja, quedó "probado que la procesada masturbó a su novio, el procesado, teniendo éste el órgano viril fuera del pantalón, lo que motivó que salpicara de leche a un espectador y su esposa, causando
desperfectos en sus ropas, pericialmente valorados en 3.500 y 1.600 pesetas, respectivamente".
Hay que remarcar que la señora también pidió daños y perjuicios por su pelo, ya que presentó la cuenta de la peluquería donde, al siguiente día, se lavó la cabeza ("el fiscal no acaba de explicarse
cómo pudo pasar la noche sin un lavado casero de urgencia").
La sentencia, firmada el 3 de marzo de 1972 por la Audiencia de Málaga, condenó a la pareja como autores de un
delito de escándalo público y, a cada uno, a penas de dos meses de arresto mayor, una multa de 10.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo de guarda y tutela de menores, además de tener que indemnizar a los perjudicados con 5.100 pesetas, así como pagar la mitad de las costas del juicio.