Pedro Sánchez redactó su carta de reflexión sabiendo que su esposa estaba investigada

La Audiencia Provincial de Madrid ha apreciado "indicios objetivos" de delito en la intermediación de Begoña Gómez para conseguir subvenciones para su amigo empresario Juan Carlos Barrabés​

La Audiencia de Madrid avala que se investigue a la mujer de Pedro Sánchez en contra de la Fiscalía​

Rechaza el recurso que el Ministerio Público interpuso nada más conocer la decisión del juez Peinado de admitir una denuncia de Manos Limpias.​

 
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Expulsados del PSOE denuncian que Ferraz «retuerce los estatutos» con Begoña Gómez​


La decisión del PSOE de no actuar aplicando los estatutos del PSOE, suspendiendo de militancia a Begoña Gómez, militante de la agrupación de Retiro en Madrid, está soliviantando a un sector del partido que denuncia la doble vara de medir de Ferraz. Veteranos dirigentes y militantes actuales de pie acusan a la cúpula del partido de aplicar un doble rasero con la mujer del presidente del Gobierno, investigada por corrupción y tráfico de influencias, que contrasta con la dureza aplicada por otros militantes recientes que «ni siquiera están siendo investigados por la Justicia, como José Luis Ábalos». Otros casos en su misma condición, como Koldo García Izaguirre y su mujer, Patricia Úriz, fueron suspendidos de forma fulminante en el momento en que trascendieron los hechos. Y es este evidente contraste entre unos casos y otros lo que ha hecho aflorar la denuncia de quienes sufrieron en sus propias carnes este doble rasero.
Es el caso de José Manuel Hoyo, exalcalde de Brunete, quien fue suspendido cautelar y fulminantemente de militancia en octubre de 2022, cuando fue denunciado por una policía local por un presunto delito de acoso sensual y laboral. El burofax de la dirección federal del PSOE enviado al exregidor socialista y al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE fue súbito e inmediato. La resolución firmada por el secretario de Organización, Santos Cerdán, informó al perjudicado de su automática suspensión cautelar de militancia, tras ser informado el partido de que Hoyo «había resultado denunciado ante el juzgado de instrucción de Móstoles» y «por el perjuicio a la imagen del PSOE que pudiera suponer» la confirmación de unos hechos calificados de «graves o muy graves», tipificados en los artículos 9, 85 y 86 de los Estatutos Federales. A diferencia de Gómez, el entonces alcalde Brunete no estaba imputado o investigado (según la terminología procesal actual), sino sólo denunciado, a la espera de la decisión del juez instructor.

El burofax de Ferraz​


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El burofax de Ferraz​

Es un hecho especialmente relevante, ya que fue precisamente el artículo 5.3 del Código Ético del PSOE el que alegó la Comisión Ejecutiva Federal para proceder a la suspensión cautelar de militancia: «Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública y orgánica vinculada al PSOE, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de los delitos que se le imputan». Además, la Ejecutiva Federal, en coordinación con el órgano madrileño, le imputó la comisión de diversas faltas reguladas en los artículos 85j, 86f y 86i relativas a «mala conducta cívica o ética que contradiga los principios del partido, el Código Ético y de conducta y de comportamiento por el daño causado a la imagen o los intereses del PSOE», y otros destinados «a menoscabar la imagen de los cargos públicos o las instituciones socialistas». Todo pese a que, el principio general sobre el momento procesal oportuno que fija el Código Ético del PSOE para la suspensión cautelar de militancia es la apertura de juicio oral, posterior a la imputación.
 
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