flarispogursio
onomatopeyon
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Sin duda los funcionarios de MUFACE MUJEJU e ISFAS lo tendrán muy, muy en cuenta a la hora de votar.
La gente que trabaja en las aseguradoras y hospitales que atienden a esas mutuas probablemente también lo tendrán en cuenta (les va el empleo en ello).
Nada como la claridad de intenciones
La verdad es que en cuanto a las bajas por IT es mucho más beneficiosa la SS.
Pero es una prestación que no puedes elegir si quieres que te pague MUFACE o la SS.
De poder elegir el 100% de mutualistas cogerían SS para la prestación económica por incapacidad temporal (75% de la base reguladora, en muchos sitios con mejora voluntaria de la acción protectora de la SS el 100% del sueldo por todos los conceptos) en lugar de MUFACE
En eso os doy la razón. Es un sistema muy bueno para evitar bajas largas.
Con tal de evitar el hachazo en la nómina pocos mutualistas (así estén hechos una pantaleta) alargan la baja más de 90 días.
Cuantía
En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:
- Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
- A partir del día nonagésimo primero se percibirán:
- Las retribuciones básicas (sueldo base + trienios).
- Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;
- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.