YA TENEMOS AQUI EN 2023 LOS 149 MUNICIPIOS AFECTADOS POR LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES, Y TU QUE VAS A HACER?

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Ninguna de esas cosas es remotamente parecido a impedir que se circule por X lugar con tu vehículo.

Debido a la reserva de Ley, del Art. 53 de la CE, sólo por Ley pueden desarrollarse los supuestos limitativos al Derecho Fundamental a la circulación, de hecho, la legislación limitativa de estos derechos únicamente puede provenir de las Cortes Generales, no pudiendo incidir en esta materia los órganos legisladores de las distintas Comunidades Autónomas, y ello debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 139 de la C.E., que ha de interpretarse en concordancia con el artículo 149.1 de la misma norma fundamental.

Establece el art. 139 de la Constitución, en su apartado segundo, que: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorio español.

Así que las calles peatonales son inconstitucionales jojo.
No hombre no, puedes pasar andando, no es ningún derecho constitucional ir con tu coche por cualquier lado.
 
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