Vienen risas: La primera condena por la venta de acciones de Triodos Bank se dicta en Pamplona

cucerulo

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El "banco ético" se hacían llamar... que se preparen para la avalancha de denuncias y devoluciones. roto2



La primera condena por la venta de acciones de Triodos Bank se dicta en Pamplona

Una jueza navarra condena al banco ético a devolver 45.070 euros a una consumidora debido a la falta de información del producto tóxico

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha dictado la primera sentencia condenatoria en España que da la razón a una consumidora navarra minorista que invirtió su dinero en certificados de depositos de acciones (CDA) de la entidad Triodos Bank, dedicada a la banca ética y que sin embargo ha acumulado una cascada de demandas en los tribunales por el corralito en el que ha envuelto a miles de clientes-accionistas. Ahora debe devolver 45.070 euros a la clienta pamplonesa más los intereses.

El despacho pamplonés Iribarren Artola Abogados, que ha presentado medio centenar de demandas en los juzgados navarros a través de la plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank, ha conseguido un hito histórico a nivel estatal. Así, el fallo condena al banco a devolverle todo el dinero invertido en dicho producto tóxico y se estima íntegramente la demanda por nulidad en error o vicio en el consentimiento.

La demandante reclamó por la adquisición de 538 certificados de acciones por 45.070 euros bien por entender que dichos contratos son nulos en cuanto a las obligaciones de información que incumben a la entidad emisora o bien por entender que el contrato fue inexistente al no concurrir consentimiento de la clienta. La jueza tiene en cuenta que se realizaron dos compras, la primera en 2019 y la segunda en 2020, en las cuales, aunque se hizo un test de conveniencia por parte del banco, no se realizó test de idoneidad, entendiendo también insuficiente la información proporcionada con el análisis de riesgo del producto entregado.

El perfil de los inversores en Triodos era minorista y no conocían los riesgos

La demanda señalaba que la consumidora tenía un perfil de inversora minorista, sin conocimientos financieros, que no fue informada de los riesgos del producto que contrataba. De hecho, la entidad lo comercializaba como un producto seguro y sin riesgo, con poca volatilidad en su precio por estar regulado en mercado interno, así como una fácil venta de los mismos para hacer liquido el dinero depositado. El problema deviene porque la pirámide ha caído, el sistema ya no es viable, el banco ya no puede autofinanciarse mediante la emisión de nuevos CDA porque hay más vendedores que quieren hacer liquido su dinero, que compradores nuevos que quieran invertir.

Ahora, dichas acciones se habían devaluado un 30% y además los consumidores no pueden desde el confinamiento hacer líquidos sus depósitos de acciones. Es decir, ni pueden venderlas, ni pueden sacar el dinero que invirtieron.

La jueza incide en que se trataba de “un producto complejo” a diferencia de lo defendido por la entidad y que, correspondía a ella “la obligación de probar que ha cumplido con sus deberes legales de información, que desde luego no pueden ser entendidos como el obligado a firmar declaraciones estereotipadas y predispuestas de haber sido informada y recibido documentación que por otro lado tampoco está al alcance cognitivo de cualquier consumidor medio”, sentencia.
 
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