Videovigilancia en los mataderos para controlar el maltrato animal.

Supongo que el marisco, que se echa vivo a la olla, tiene los días contados...
Eso es de orates. Se pueden apiolar de otras maneras.
Pero vamos que sí que a favor de controlar.
Pero también a tantísimos negocios esclavistas con mano de obra con decenas de horas extras ni cobradas ni cotizadas. O para eso no va a haber camaras?
 
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meparto: meparto:





La Agencia Española de Protección de Datos ya envió en 2021 un informe al ministro de Consumo, Alberto Garzón, sobre el Decreto del bienestar animal en los mataderos que acaba de aprobar el Consejo de Ministros esta misma semana. En dicho informe, la Agencia señala que «según la jurisprudencia constitucional, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, ya incida de forma directa sobre su desarrollo, ya limite o condicione su ejercicio, precisa de una habilitación legal».
Para Protección de Datos, el Decreto no respeta lo estipulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que «no da cobertura al sistema de videovigilancia que regula el Proyecto, ya que, según el criterio de la AEPD, la finalidad de la videovigilancia a que se refiere el mencionado precepto consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, siendo esa «seguridad» el interés público que legitima dicho tratamiento. Por ello resulta patente que el sistema de videovigilancia cuya obligatoriedad pretende imponer la norma informada a los operadores de mataderos no es uno de los regulados en el artículo 22 de la LOPDGDD, por cuanto su finalidad no es la de preservar la «seguridad» de personas, bienes o instalaciones, sino un fin distinto, como es preservar «el bienestar de los animales».
Contra el derecho a la intimidad
El informe, asimismo, saca a colación que el Estatuto de los Trabajadores «garantiza a los trabajadores el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente».


Protección de Datos observa que el Proyecto «en definitiva de monitoriza mediante videovigilancia la actividad de los trabajadores de los mataderos». «Esa obligación de tratamiento de datos personales que el proyecto impone a los operadores de los mataderos sólo puede imponerse por una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley. (...) No existe ninguna norma europea, ni de rango legal interna, que establezca la obligatoriedad de ese tratamiento», señala el mismo informe de la Agencia.

El texto de la AEPD considera que el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales implicaría un «sistema de control laboral y recuerda que toda medida de control ha de superar un juicio de proporcionalidad, sin que sea admisible la monitorización constante y completa de los trabajadores».
 
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