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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado de conformidad a una vecina de Pamplona de 23 años y de origen suramericano a seis meses de prisión por un delito de agresión sensual después de haberle tocado el ojo ciego a otro joven en una discoteca de la cuesta de Labrit.
Los hechos sucedieron en febrero de este año y la sentencia fue aceptada por la acusada, que ha sido condenada además a 18 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que lleven contacto regular y director con menores de edad. Igualmente se le imponen dos años de libertad vigilada y el pago de 300 euros al joven víctima de los hechos como indemnización por el daño jovenlandesal causado. Para alcanzar la conformidad, a la procesada se le aplicó la atenuante de toxicomanía, al haber actuado en el momento de los hechos influenciada por sustancias tóxicas y la de reparación del daño después de que consignara en el juzgado antes del juicio la cantidad de 200 euros para resarcir al hombre. La resolución pactada entre las partes tiene su fundamentación jurídica en la ley del solo sí es sí, en su última reforma.
En los hechos probados de la sentencia se expone que la acusada, sobre las 3.30 horas del 10 de febrero de 2023, se encontraba en una discoteca de la bajada de Labrit. En ese momento, se acercó a un joven que estaba en el mismo lugar y “con ánimo libidinoso le tocó el ojo ciego, bajando la mano por la pierna de forma lasciva”. Dicha agresión de la procesada motivó que el chico se volviese y le dijera: “Oye, ¿qué pasa?”. Si bien, pese a dicha reacción y al comentario que le había realizado, volvió después a colocarse a su lado y le tocó de nuevo el glúteo, lo que provocó que este se sintiera incómodo y se fuera del local. A los pocos instantes, contó lo ocurrido a una patrulla de la Policía Municipal de Pamplona que se encontraba en las inmediaciones.
Los hechos sucedieron en febrero de este año y la sentencia fue aceptada por la acusada, que ha sido condenada además a 18 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que lleven contacto regular y director con menores de edad. Igualmente se le imponen dos años de libertad vigilada y el pago de 300 euros al joven víctima de los hechos como indemnización por el daño jovenlandesal causado. Para alcanzar la conformidad, a la procesada se le aplicó la atenuante de toxicomanía, al haber actuado en el momento de los hechos influenciada por sustancias tóxicas y la de reparación del daño después de que consignara en el juzgado antes del juicio la cantidad de 200 euros para resarcir al hombre. La resolución pactada entre las partes tiene su fundamentación jurídica en la ley del solo sí es sí, en su última reforma.
En los hechos probados de la sentencia se expone que la acusada, sobre las 3.30 horas del 10 de febrero de 2023, se encontraba en una discoteca de la bajada de Labrit. En ese momento, se acercó a un joven que estaba en el mismo lugar y “con ánimo libidinoso le tocó el ojo ciego, bajando la mano por la pierna de forma lasciva”. Dicha agresión de la procesada motivó que el chico se volviese y le dijera: “Oye, ¿qué pasa?”. Si bien, pese a dicha reacción y al comentario que le había realizado, volvió después a colocarse a su lado y le tocó de nuevo el glúteo, lo que provocó que este se sintiera incómodo y se fuera del local. A los pocos instantes, contó lo ocurrido a una patrulla de la Policía Municipal de Pamplona que se encontraba en las inmediaciones.