cuñado de bar
Hablando sin tener ni idea
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La norma en ningún momento señala que el propietario en estos casos tenga derecho a una indemnización pública.
Una nueva bomba contra la propiedad privada se ha deslizado en los cambios de última hora en la ley del PSOE y Podemos contra la vivienda y contra los propietarios y arrendadores. Una que puede provocar que, incluso tras pasar todo el inacabable calvario regulado de intentos de conciliación con los jovenlandesesos, de negociaciones con los okupas, de tramitaciones de certificados de Servicios Sociales, de documentos del Registro y de todo el largo listado de obstáculos regulado por el Gobierno en favor de los okupas, encima, las comunidades autónomas puedan determinar que, ni de ese modo y tras certificar el impago del alquiler, el propietario pueda echar de su casa a los okupas y recuperar el uso de su inmueble.
La bomba legislativa ha sido introducida en la "disposición Final 5ª Uno bis" de la denominada por el Gobierno como Ley de Vivienda. Se trata de un punto que altera "el artículo 439 del Ley de Enjuiciamiento Civil". Y allí se señala que, en última instancia, los políticos mandan más que el propietario y que pueden provocar que el okupa o inquiokupa no abandone la casa propiedad de otra persona, por mucho que el propietario haya superado todo el largo listado de trámites exigidos por la nueva ley. "Uno bis (nuevo).
Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados como sigue", señala la reforma: "6. En los casos de los números 1.°, 2.°, 4.° y 7.° del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique: 1) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. 2) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda […] por el derecho a la vivienda".
"En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora". Pero el golpe más severo llega "en el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor" y "si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica". Porque ahí, "para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".
Este último requisito también podrá cumplirse mediante "la declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma". O con un "documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses".
Pero "en los casos de los números 1.°, 2.°, 4.° y 7.° del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes" siempre que esa sea la resolución a la que llegan los poderes públicos —principalmente comunidades autónomas—, "en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".
Traducido: que si las CCAA concluyen que, unidas las circunstancias de pobreza de los afectados, a la capacidad de aguante económico del propietario, al hecho a que no hay ayudas disponibles para los okupas, pueden negarse a permitir la salida de los okupas. Es más, la norma, en ningún momento señala que el propietario en estos casos tenga derecho a una indemnización pública.
Una nueva bomba contra la propiedad privada se ha deslizado en los cambios de última hora en la ley del PSOE y Podemos contra la vivienda y contra los propietarios y arrendadores. Una que puede provocar que, incluso tras pasar todo el inacabable calvario regulado de intentos de conciliación con los jovenlandesesos, de negociaciones con los okupas, de tramitaciones de certificados de Servicios Sociales, de documentos del Registro y de todo el largo listado de obstáculos regulado por el Gobierno en favor de los okupas, encima, las comunidades autónomas puedan determinar que, ni de ese modo y tras certificar el impago del alquiler, el propietario pueda echar de su casa a los okupas y recuperar el uso de su inmueble.
La bomba legislativa ha sido introducida en la "disposición Final 5ª Uno bis" de la denominada por el Gobierno como Ley de Vivienda. Se trata de un punto que altera "el artículo 439 del Ley de Enjuiciamiento Civil". Y allí se señala que, en última instancia, los políticos mandan más que el propietario y que pueden provocar que el okupa o inquiokupa no abandone la casa propiedad de otra persona, por mucho que el propietario haya superado todo el largo listado de trámites exigidos por la nueva ley. "Uno bis (nuevo).
Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados como sigue", señala la reforma: "6. En los casos de los números 1.°, 2.°, 4.° y 7.° del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique: 1) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. 2) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda […] por el derecho a la vivienda".
"En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora". Pero el golpe más severo llega "en el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor" y "si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica". Porque ahí, "para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".
Este último requisito también podrá cumplirse mediante "la declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma". O con un "documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses".
Pero "en los casos de los números 1.°, 2.°, 4.° y 7.° del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes" siempre que esa sea la resolución a la que llegan los poderes públicos —principalmente comunidades autónomas—, "en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".
Traducido: que si las CCAA concluyen que, unidas las circunstancias de pobreza de los afectados, a la capacidad de aguante económico del propietario, al hecho a que no hay ayudas disponibles para los okupas, pueden negarse a permitir la salida de los okupas. Es más, la norma, en ningún momento señala que el propietario en estos casos tenga derecho a una indemnización pública.
Una nueva disposición permitirá a las CCAA negar la expulsión de inquilinos okupas incluso probando los impagos
La norma en ningún momento señala que el propietario en estos casos tenga derecho a una indemnización pública.
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