Un brasileño pilla a un joven robando en su coche aprovechándose del caos a consecuencia de las inundaciones de valencia, y pasa esto.

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Detener no puede, puede retener y atarlo si se muestra violento

En el ordenamiento jurídico español no existe la figura de "retener".

Artículo 490 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la guandoca en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
 
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