Un arma de fuego en casa: El método antiokupas que ampara la ley.


Depende de lo que se denuncie. He visto intervenir a la guardia civil porque un vecino denunció que otro vecink estaba haciendo uso de un arco. Al final el "arma" resultó ser un arco de juguete con flechas de ventosa.
 
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Una platano jajaja que se te metan unos okupas en el piso de la playa ya verás que bien

De verdad este foro está lleno de todólogos y de cuñados recalcitrantes. Como para tomarse en serio los análisis económicos y los hilos que parecen serios
¿No tienes ni fruta idea de lo que es una segunda residencia o qué?

Allanamiento de jovenlandesada en vivienda vacacional
Si una persona entra en una jovenlandesada ajena con la conciencia y voluntad de querer hacerlo a sabiendas de que su titular no le autoriza, comete un delito de allanamiento de jovenlandesada.

El delito de allanamiento de jovenlandesada actúa, al igual que la inviolabilidad del domicilio, como instrumento de salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Con este delito, el Código penal busca la protección de la jovenlandesada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera como salvaguarda de los valores y bienes jurídicos que el artículo 18 de la Constitución Española ha elevado al máximo rango garantizándolos como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas. Una intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidad, como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (art. 10).

Las segundas residencias son jovenlandesada a efectos penales
Hay que señalar que el concepto de jovenlandesada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de domicilio o residencia a efectos administrativos, tributarios o civiles (donde se está empadronado o se reside en la práctica), sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. A efectos del Código penal y del ámbito de protección de su artículo 202, como “jovenlandesada” se incluyen las viviendas destinadas a usos vacacionales o segundas residencias, aptas para ser ocupadas por sus titulares o quienes estos autoricen.

Es indiferente la periodicidad con la que el propietario utiliza esa vivienda. La clave es si puede inferirse el efectivo desarrollo de vida privada en ese inmueble, por datos como su situación, destino natural, configuración física, u objetos hallados en él. Si es un espacio apto para desarrollar vida privada, individual o familiar, aunque sea temporalmente, es una jovenlandesada a estos efectos de protección penal.
 
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