Eric Finch
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Ley de libertades sensuales (de las mujeres)
Ley de libertades sensuales (de las mujeres)
Publicado el 7 febrero, 2020 de Tsevan Rabtan
La ministra de Igualdad ha anunciado que va a presentar una ley de libertades sensuales y, de paso, ha hecho algunas afirmaciones estúpidas iguales a otras afirmaciones estúpidas que hemos leído y escuchado últimamente: que solo sí es sí —como si en el código penal no estuviesen ya castigados los ataques contra la libertad sensual sin consentimiento— o que a las mujeres las agreden, violan o dan el pasaporte por el hecho de serlo —gigantesca banalidad, falsa en esos términos, que no explica nada de nada y que, en su única versión inteligible, equivale a afirmar que a los propietarios de cosas los roban por el hecho de ser propietarios de cosas—.
En todo caso, como Podemos ya presentó una proposición de ley sobre libertades sensuales en 2018 le he echado un vistazo, para hacerme una idea.
La Exposición de Motivos ya empieza fuerte:
«Las violencias sensuales son una manifestación de las violencias machistas.»
No algunas, «las». Como puede observarse, la definición o excluye que «las» (es muy mainstream y moderno esto de las definiciones con plurales, abiertas a todo tipo de sensibilidades, identidades, fórmulas y vivencias) violencias sensuales las puedan cometer mujeres o considera que si las cometen es que esas mujeres son machistas.
«Los roles de género sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización, mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sensual y de género. Por este motivo, en su expresión, física y también simbólica, las violencias sensuales afectan de forma principal a las mujeres, y el feminismo es el fundamento imprescindible para la construcción de relaciones sexoafectivas basadas en el mutuo acuerdo y la libertad.»
Recuerden: esto es una exposición de motivos.
«Siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la Ley considera las violencias sensuales como una vulneración de derechos humanos y establece para los poderes públicos la obligación de protegerlos a través de medidas tras*versales, en las distintas fases de las políticas públicas y en todos los ámbitos sectoriales de actuación.»
Hombre, yo diría que más que siguiendo el mandato del artículo 9.2 (que establece que los poderes públicos deben «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»), la ley considera que eso de la violencia sensual (voy a usar el singular) es una vulneración de los derechos humanos porque lo es de forma notoria, Y lo castiga, no para promover nada, sino porque como dice la Constitución, todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.
Las fases, la tras*versalidad y los sectores tienen importancia porque:
«La presente Ley supone un cambio de paradigma en el marco jurídico de garantía de la libertad sensual de nuestro ordenamiento jurídico.»
Ni más ni menos que un cambio de paradigma. ¿Por qué? Seguro que lo han adivinado. Igual que hubo una época en la que las empresas obesas dejaban de llamarse con nombre sosos como Acererías del Noroeste y empezaron a ponerse nombres molones como Argentaria o Amadeus, o se comenzaron a abrir centros de interpretación de todo tipo de insensateces para colocar a los parientes, llevamos un tiempo instalados en la técnica legislativa de las leyes integrales, leyes que básicamente consisten en fabricar un texto lleno de generalidades, definicionesquememolan y conceptos repetidos y superfluos, con cantos a la preocupación pública por todo tipo de colectivos y entes inmateriales, que se concreta en que nos vamos a preocupar con mucha más fuerza e intensidad, con medidas que obliga a las administraciones a impulsar muy fuerte esto y aquello, y a vigilar lo de aquí y más allá incluyendo esas otras agencias de colocación conocidas como «observatorios». Lo curioso es que, casi siempre, en estas leyes, los únicos que importan de verdad son los artículos que cambian los artículos de otras (vamos que la ley integral es la reforma de leyes de siempre, pero con cosas que dan de comer a algunos).
Efectivamente, ese es el cambio de paradigma: ¡una ley integral!
«La libertad sensual deviene un bien jurídico objeto de protección integral que se identifica con la prestación del consentimiento libre, revocable y para unas prácticas concretas. El mutuo acuerdo se establece como marco de libertad y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo como elemento central.»
No como hasta ahora: que se permitía el consentimiento viciado, irrevocable y para toda la vida.
«En consecuencia, la Ley modifica el Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sensual, y así se pasa a considerar delito de agresión sensual toda violencia sensual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos.»
Tras los vítores y el humo aparece el ratoncillo: la clave es eliminar la distinción entre a) y b), cuando a) y b) son delito ahora. Delitos de esos que te llevan al trullo.
«La Ley parte de la idea que las violencias sensuales no son una cuestión individual, sino social; y que no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural.»
Sin palabras me quedo. Por lo visto, hasta ahora la violencia sensual era algo privado y disponible. Y además coyuntural. Vamos, que las leyes actuales no parten de que las violaciones, los abusos, la trata, son delitos que nos da repelúsn y preocupan a todos, y que se repiten —como el homicidio o la estafa— sino cosas que pasan de vez en cuando, en algún solsticio o con ocasión de la operación salida de vacaciones.
«Son utilizadas por el agresor como medio para ejercer poder y reforzar una situación, relación o ideología de dominación»
O no, pero para qué jorobarles el invento. Por cierto, la gravedad de una violación es enorme sin necesidad de que el forzador quiera algo más que violar.
«Al mismo tiempo que inflige un daño individual sobre la persona agredida, lo repercute de forma colectiva: sobre el conjunto de las mujeres, que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en el género, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal.»
Este párrafo, en mi opinión, es notablemente poco agradable. Lo esencial, años luz por encima de cualquier otra consideración, de cualquier acto contra la libertad sensual es el daño que se comete contra esa persona. Sin embargo, nuestros amigos de Podemos, ponen el énfasis en su apriori ideológico, trasladando la idea de que los actos delictivos contra la libertad sensual constituyen una especie de plan de quienes no comparten sus diagnósticos y análisis para lograr dominar a las mujeres. Volveré a esto cuando hable de las definiciones.
«Por lo tanto, la Ley surge de la necesidad de formar y enseriar conciencias activas, individuales y colectivas, en pro de relaciones igualitarias, de unas instituciones comprometidas con la erradicación de las violencias sensuales y de adoptar mecanismos para garantizar la reparación integral de las víctimas.»
Observen como el mantra «integral» se repite. Por cierto, ¿cómo se repara integralmente a alguien que ha sido forzado? Qué presunción más fulastre. Aunque no es de extrañar en gente que quiere legislar para enseriar conciencias colectivas.
«No obvia que, además de la discriminación por razón de género, las mujeres se enfrentan a un sistema de discriminaciones solapadas que da lugar a formas de violencias multidimensionales y, en consecuencia, a vulneraciones múltiples de derechos humanos. Dentro de los factores de discriminación se incluyen el género, la orientación sensual, la identidad y expresión de género, el origen racial o étnico, la clase social, la situación administrativa de residencia, el estatus de migrante, el pais de procedencia, la religión, la convicción u opinión, la diversidad funcional, la edad, el estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.»
Como ven, la violencia sensual ya no se produce solo contra las víctimas —aunque sean hombres y el agresor sea una mujer— por el hecho de ser mujer (aunque no lo sean), sino también por todas esas variables entre las que se incluye todo. Reléanlo: todo importa. Un ejemplo más de textos campanudos llenos de vaguedades, generalidades y enumeraciones cliché que no sirven para nada de nada.
«En coherencia con esta realidad social, las medidas previstas incorporan tanto en su diseño, como en su aplicación y evaluación, la perspectiva de género con visión ínterseccional para la garantía de una vida libre de violencias.»
Enhorabuena.
Seamos positivos. Seguro que a partir de ahora el texto es más concreto y enjundioso.
«Las violencias sensuales vulneran los derechos fundamentales a la libertad, la integridad física y jovenlandesal, la igualdad y la dignidad de las personas que las sufren o han sufrido en algún momento de la vida.»
Gracias por la información.
«La Ley tutela el ejercicio de la libertad sensual desde la premisa que un entorno seguro y libre de violencias machistas es imprescindible para el ejercicio libre de la sexualidad.»
Más banalidades petulantes. Fíjense, por cierto, que aquí las violencias sensuales ya no son sensuales, sino machistas. Es decir, literalmente, si en el barrio en el que vive una mujer hay muchas agresiones (no necesariamente sensuales) de hombres contra sus parejas o exparejas esto implica que se ve mermado necesariamente el ejercicio libre de la sexualidad de esa mujer.
«El derecho a la libertad sensual puede inferirse del derecho fundamental a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución, y como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, conforme el artículo 1.1 del Texto Fundamental.»
Más que inferirse, yo diría que es una de sus manifestaciones más evidentes. Aunque puede que me equivoque y sea preciso hacer una tesis de 1500 folios para caer en la cuenta.
La Ley parte de la idea que el derecho a la libertad sensual implica el derecho a la autodeterminación sensual, es decir, la libertad de decidir sobre todo lo relativo al ejercicio de la propia sexualidad, con el límite en las libertades de las otras personas. El derecho a la libertad garantiza también el derecho a la seguridad de toda persona, que debe incluir la garantía de elegir libremente en relación al goce de experiencias sensuales agradables y seguras, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros; exentas de coacción, discriminación y violencia.
Guau. El cambio de paradigma a todo tren. Todo novísimo.
«Asimismo, el bien jurídico protegido por el derecho fundamental a la integridad física y jovenlandesal del artículo 15 de la Constitución es la inviolabilidad del ser humano, vinculada a la dignidad de la persona. Las prácticas sensuales no consentidas son una de las formas más extremas de ofensa y de humillación que puede sufrir una persona y, en ese sentido, suponen también un atentado contra el derecho fundamental a la dignidad humana previsto por el artículo 10 de la Constitución.»
Lo que estamos aprendiendo.
«La Ley impone obligaciones a los poderes públicos, debido a que estos tienen la obligación constitucional de proveer las condiciones materiales para el desarrollo del proyecto personal de, vida que para sí tiene la persona como ser autónomo, y la garantía de una vida digna. Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de las violencias sensuales, especialmente en menores de edad, pueden afectar gravemente o llegar a impedir la realización de un proyecto vital personal.»
Alguien tenía que decirlo por fin, ¡jorobar!
«Además, la Ley es un avance más en la consecución del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 14 de la Constitución se ha venido desarrollando legislativamente a través de normativa sobre igualdad, tanto de carácter general y tras*versal como específica, relativa a sectores concretos del ordenamiento jurídico.»
¿Además? ¿Además de a qué? Vean que hasta ahora, más allá de palabrería hueca, el único cambio real que anuncia la exposición de motivos es que se cambia el nombre a un delito.
«Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a su vez, no excluye las regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o regulaciones específicas como la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.»
Insisto: guau.
«En este caso, la tras*versalidad de la regulación de la Ley se justifica atendiendo a la necesidad de un marco integral de prevención, persecución y sanción de las violencias sensuales en todos los ámbitos de la vida de las personas. Se contemplan medidas en distintos ámbitos como el penal, administrativo o laboral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias sensuales y así garantizar la libertad sensual de todas las personas.
En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias sensuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y tras*versal las violencias sensuales.»
Seguimos acumulando palabras y enumeraciones que no dicen nada concreto. Que solo enuncian una y otra vez benéficos propósitos con una agotadora verborrea. Ojo: hay gente que puede vivir una vida entera cobrando por repetir esto mismo para lo que sea. Vean el párrafo anterior e imaginen que propongo una «ley integral contra las violencias en el deporte» y digo:
«En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias en el deporte todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y tras*versal las violencias en el deporte.»
Bueno, mejor no lo propongo que nadie me ha pagado por ello.
«De acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos de las mujeres y contra las violencias machistas, como tratados en materia de derechos humanos, sirven de parámetro interpretativo de los derechos y libertades contenidos en el Título I del Texto Fundamental. En este sentido, la Ley supone un avance en el cumplimiento de los mandatos internacionales en materia de violencias sensuales contra las mujeres, incorporando a la legislación española las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición.»
Vaya. La ley es un avance. Veamos en qué.
«En el derecho internacional relativo a los derechos humanos, la violencia sensual constituye un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuando es ejercida por un agente del Estado o toda otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Igual sucede con los crímenes de violencia sensual cometidos por miembros de grupos alzados en armas. En estos casos, es todavía más manifiesto el uso de las violencias sensuales como mecanismo político de dominación.»
El avance es algo que ya sabíamos, que ya está en un montón de convenios firmados por España y que aparece específicamente en el Código penal como delito.
«Por un lado, la Recomendación General núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) vincula la violencia contra las mujeres al hecho de ser mujeres, o por afectarles de forma desproporcionada, fijando el vínculo entre violencia machista y desigualdad de género, incluyendo en esta violencia la de índole sensual. Igualmente, la presente Ley presta especial atención a las violencias sensuales contra las mujeres, debido a la afectación desproporcionada consecuencia de la situación de discriminación estructural.»
Sí, ya imagino que este párrafo les suena. Normal, debe ser la cuarta vez que dicen lo mismo.
«Por el otro lado, la Ley pretende incorporar en el ordenamiento jurídico español la relevancia del daño sensual consecuente de las violencias machistas que atentan contra las mujeres. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de diciembre de 1993, que se usa internacionalmente como referencia para la definición de tal violencia, entiende que el concepto comprende todo acto de violencia basado en la pertenencia al género femenino y la violencia sensual figura junto al daño físico y el psicológico resultantes de los actos de violencia contra la mujer.»
Más novedades, como ven. Por cierto, recuerden que esta proposición no lo es para una ley integral de libertades de la mujer, sino de libertades sensuales. Que, como única medida concreta, hasta este momento, solo incluye una modificación de unos artículos del Código Penal que protegen a mujeres y a hombres.
«Además, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, se acerca a la violencia contra las mujeres desde una perspectiva más amplia que la referida a la violencia que se produce en el marco de la pareja; aborda e incluye todos los actos de violencia basados en el género. En la línea que incorpora la presente Ley, también utiliza la falta de consentimiento como elemento para definir las violencias sensuales que los Estados partes deben tipificar, sin requerir para esa tipificación la presencia de violencia o intimidación.»
Más cháchara: ese convenio está perfectamente recogido en la ley española (de hecho la ley española va más allá —y esto es criticable— de su contenido real). Y lo de que la falta de consentimiento sea preciso para definir las «violencias sensuales» es puro nominalismo. Lo que importa es si la falta de consentimiento implica la comisión de un delito, no de cómo lo llames. Cuando el código penal castiga a alguien por una agresión sensual habla de violencia o intimidación; las distingue. Y la castiga en principio igual. Y, aunque la intimidación pueda entenderse como una forma de violencia en un sentido más amplio, aquí el uso del término «violencia» es técnico y no por eso debemos dar a entender que se admite el sesso inconsentido.
«La presente regulación pretende recoger los consensos y obligaciones internacionales en la materia y poner fin a la invisibilidad, falta de credibilidad, estigma y revictimización institucional y social que enfrentan quienes han sufrido violencia sensual.»
Por lo visto las víctimas de violencia sensual en la España de hoy son invisibles, o se las estigmatiza o no se las cree de manera general o se las revictimiza. Pero, gracias a esta ley integral, todo cambiará.
Ley de libertades sensuales (de las mujeres)
Publicado el 7 febrero, 2020 de Tsevan Rabtan
La ministra de Igualdad ha anunciado que va a presentar una ley de libertades sensuales y, de paso, ha hecho algunas afirmaciones estúpidas iguales a otras afirmaciones estúpidas que hemos leído y escuchado últimamente: que solo sí es sí —como si en el código penal no estuviesen ya castigados los ataques contra la libertad sensual sin consentimiento— o que a las mujeres las agreden, violan o dan el pasaporte por el hecho de serlo —gigantesca banalidad, falsa en esos términos, que no explica nada de nada y que, en su única versión inteligible, equivale a afirmar que a los propietarios de cosas los roban por el hecho de ser propietarios de cosas—.
En todo caso, como Podemos ya presentó una proposición de ley sobre libertades sensuales en 2018 le he echado un vistazo, para hacerme una idea.
La Exposición de Motivos ya empieza fuerte:
«Las violencias sensuales son una manifestación de las violencias machistas.»
No algunas, «las». Como puede observarse, la definición o excluye que «las» (es muy mainstream y moderno esto de las definiciones con plurales, abiertas a todo tipo de sensibilidades, identidades, fórmulas y vivencias) violencias sensuales las puedan cometer mujeres o considera que si las cometen es que esas mujeres son machistas.
«Los roles de género sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización, mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sensual y de género. Por este motivo, en su expresión, física y también simbólica, las violencias sensuales afectan de forma principal a las mujeres, y el feminismo es el fundamento imprescindible para la construcción de relaciones sexoafectivas basadas en el mutuo acuerdo y la libertad.»
Recuerden: esto es una exposición de motivos.
«Siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la Ley considera las violencias sensuales como una vulneración de derechos humanos y establece para los poderes públicos la obligación de protegerlos a través de medidas tras*versales, en las distintas fases de las políticas públicas y en todos los ámbitos sectoriales de actuación.»
Hombre, yo diría que más que siguiendo el mandato del artículo 9.2 (que establece que los poderes públicos deben «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»), la ley considera que eso de la violencia sensual (voy a usar el singular) es una vulneración de los derechos humanos porque lo es de forma notoria, Y lo castiga, no para promover nada, sino porque como dice la Constitución, todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.
Las fases, la tras*versalidad y los sectores tienen importancia porque:
«La presente Ley supone un cambio de paradigma en el marco jurídico de garantía de la libertad sensual de nuestro ordenamiento jurídico.»
Ni más ni menos que un cambio de paradigma. ¿Por qué? Seguro que lo han adivinado. Igual que hubo una época en la que las empresas obesas dejaban de llamarse con nombre sosos como Acererías del Noroeste y empezaron a ponerse nombres molones como Argentaria o Amadeus, o se comenzaron a abrir centros de interpretación de todo tipo de insensateces para colocar a los parientes, llevamos un tiempo instalados en la técnica legislativa de las leyes integrales, leyes que básicamente consisten en fabricar un texto lleno de generalidades, definicionesquememolan y conceptos repetidos y superfluos, con cantos a la preocupación pública por todo tipo de colectivos y entes inmateriales, que se concreta en que nos vamos a preocupar con mucha más fuerza e intensidad, con medidas que obliga a las administraciones a impulsar muy fuerte esto y aquello, y a vigilar lo de aquí y más allá incluyendo esas otras agencias de colocación conocidas como «observatorios». Lo curioso es que, casi siempre, en estas leyes, los únicos que importan de verdad son los artículos que cambian los artículos de otras (vamos que la ley integral es la reforma de leyes de siempre, pero con cosas que dan de comer a algunos).
Efectivamente, ese es el cambio de paradigma: ¡una ley integral!
«La libertad sensual deviene un bien jurídico objeto de protección integral que se identifica con la prestación del consentimiento libre, revocable y para unas prácticas concretas. El mutuo acuerdo se establece como marco de libertad y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo como elemento central.»
No como hasta ahora: que se permitía el consentimiento viciado, irrevocable y para toda la vida.
«En consecuencia, la Ley modifica el Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sensual, y así se pasa a considerar delito de agresión sensual toda violencia sensual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos.»
Tras los vítores y el humo aparece el ratoncillo: la clave es eliminar la distinción entre a) y b), cuando a) y b) son delito ahora. Delitos de esos que te llevan al trullo.
«La Ley parte de la idea que las violencias sensuales no son una cuestión individual, sino social; y que no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural.»
Sin palabras me quedo. Por lo visto, hasta ahora la violencia sensual era algo privado y disponible. Y además coyuntural. Vamos, que las leyes actuales no parten de que las violaciones, los abusos, la trata, son delitos que nos da repelúsn y preocupan a todos, y que se repiten —como el homicidio o la estafa— sino cosas que pasan de vez en cuando, en algún solsticio o con ocasión de la operación salida de vacaciones.
«Son utilizadas por el agresor como medio para ejercer poder y reforzar una situación, relación o ideología de dominación»
O no, pero para qué jorobarles el invento. Por cierto, la gravedad de una violación es enorme sin necesidad de que el forzador quiera algo más que violar.
«Al mismo tiempo que inflige un daño individual sobre la persona agredida, lo repercute de forma colectiva: sobre el conjunto de las mujeres, que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en el género, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal.»
Este párrafo, en mi opinión, es notablemente poco agradable. Lo esencial, años luz por encima de cualquier otra consideración, de cualquier acto contra la libertad sensual es el daño que se comete contra esa persona. Sin embargo, nuestros amigos de Podemos, ponen el énfasis en su apriori ideológico, trasladando la idea de que los actos delictivos contra la libertad sensual constituyen una especie de plan de quienes no comparten sus diagnósticos y análisis para lograr dominar a las mujeres. Volveré a esto cuando hable de las definiciones.
«Por lo tanto, la Ley surge de la necesidad de formar y enseriar conciencias activas, individuales y colectivas, en pro de relaciones igualitarias, de unas instituciones comprometidas con la erradicación de las violencias sensuales y de adoptar mecanismos para garantizar la reparación integral de las víctimas.»
Observen como el mantra «integral» se repite. Por cierto, ¿cómo se repara integralmente a alguien que ha sido forzado? Qué presunción más fulastre. Aunque no es de extrañar en gente que quiere legislar para enseriar conciencias colectivas.
«No obvia que, además de la discriminación por razón de género, las mujeres se enfrentan a un sistema de discriminaciones solapadas que da lugar a formas de violencias multidimensionales y, en consecuencia, a vulneraciones múltiples de derechos humanos. Dentro de los factores de discriminación se incluyen el género, la orientación sensual, la identidad y expresión de género, el origen racial o étnico, la clase social, la situación administrativa de residencia, el estatus de migrante, el pais de procedencia, la religión, la convicción u opinión, la diversidad funcional, la edad, el estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.»
Como ven, la violencia sensual ya no se produce solo contra las víctimas —aunque sean hombres y el agresor sea una mujer— por el hecho de ser mujer (aunque no lo sean), sino también por todas esas variables entre las que se incluye todo. Reléanlo: todo importa. Un ejemplo más de textos campanudos llenos de vaguedades, generalidades y enumeraciones cliché que no sirven para nada de nada.
«En coherencia con esta realidad social, las medidas previstas incorporan tanto en su diseño, como en su aplicación y evaluación, la perspectiva de género con visión ínterseccional para la garantía de una vida libre de violencias.»
Enhorabuena.
Seamos positivos. Seguro que a partir de ahora el texto es más concreto y enjundioso.
«Las violencias sensuales vulneran los derechos fundamentales a la libertad, la integridad física y jovenlandesal, la igualdad y la dignidad de las personas que las sufren o han sufrido en algún momento de la vida.»
Gracias por la información.
«La Ley tutela el ejercicio de la libertad sensual desde la premisa que un entorno seguro y libre de violencias machistas es imprescindible para el ejercicio libre de la sexualidad.»
Más banalidades petulantes. Fíjense, por cierto, que aquí las violencias sensuales ya no son sensuales, sino machistas. Es decir, literalmente, si en el barrio en el que vive una mujer hay muchas agresiones (no necesariamente sensuales) de hombres contra sus parejas o exparejas esto implica que se ve mermado necesariamente el ejercicio libre de la sexualidad de esa mujer.
«El derecho a la libertad sensual puede inferirse del derecho fundamental a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución, y como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, conforme el artículo 1.1 del Texto Fundamental.»
Más que inferirse, yo diría que es una de sus manifestaciones más evidentes. Aunque puede que me equivoque y sea preciso hacer una tesis de 1500 folios para caer en la cuenta.
La Ley parte de la idea que el derecho a la libertad sensual implica el derecho a la autodeterminación sensual, es decir, la libertad de decidir sobre todo lo relativo al ejercicio de la propia sexualidad, con el límite en las libertades de las otras personas. El derecho a la libertad garantiza también el derecho a la seguridad de toda persona, que debe incluir la garantía de elegir libremente en relación al goce de experiencias sensuales agradables y seguras, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros; exentas de coacción, discriminación y violencia.
Guau. El cambio de paradigma a todo tren. Todo novísimo.
«Asimismo, el bien jurídico protegido por el derecho fundamental a la integridad física y jovenlandesal del artículo 15 de la Constitución es la inviolabilidad del ser humano, vinculada a la dignidad de la persona. Las prácticas sensuales no consentidas son una de las formas más extremas de ofensa y de humillación que puede sufrir una persona y, en ese sentido, suponen también un atentado contra el derecho fundamental a la dignidad humana previsto por el artículo 10 de la Constitución.»
Lo que estamos aprendiendo.
«La Ley impone obligaciones a los poderes públicos, debido a que estos tienen la obligación constitucional de proveer las condiciones materiales para el desarrollo del proyecto personal de, vida que para sí tiene la persona como ser autónomo, y la garantía de una vida digna. Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de las violencias sensuales, especialmente en menores de edad, pueden afectar gravemente o llegar a impedir la realización de un proyecto vital personal.»
Alguien tenía que decirlo por fin, ¡jorobar!
«Además, la Ley es un avance más en la consecución del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 14 de la Constitución se ha venido desarrollando legislativamente a través de normativa sobre igualdad, tanto de carácter general y tras*versal como específica, relativa a sectores concretos del ordenamiento jurídico.»
¿Además? ¿Además de a qué? Vean que hasta ahora, más allá de palabrería hueca, el único cambio real que anuncia la exposición de motivos es que se cambia el nombre a un delito.
«Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a su vez, no excluye las regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o regulaciones específicas como la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.»
Insisto: guau.
«En este caso, la tras*versalidad de la regulación de la Ley se justifica atendiendo a la necesidad de un marco integral de prevención, persecución y sanción de las violencias sensuales en todos los ámbitos de la vida de las personas. Se contemplan medidas en distintos ámbitos como el penal, administrativo o laboral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias sensuales y así garantizar la libertad sensual de todas las personas.
En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias sensuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y tras*versal las violencias sensuales.»
Seguimos acumulando palabras y enumeraciones que no dicen nada concreto. Que solo enuncian una y otra vez benéficos propósitos con una agotadora verborrea. Ojo: hay gente que puede vivir una vida entera cobrando por repetir esto mismo para lo que sea. Vean el párrafo anterior e imaginen que propongo una «ley integral contra las violencias en el deporte» y digo:
«En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias en el deporte todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y tras*versal las violencias en el deporte.»
Bueno, mejor no lo propongo que nadie me ha pagado por ello.
«De acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos de las mujeres y contra las violencias machistas, como tratados en materia de derechos humanos, sirven de parámetro interpretativo de los derechos y libertades contenidos en el Título I del Texto Fundamental. En este sentido, la Ley supone un avance en el cumplimiento de los mandatos internacionales en materia de violencias sensuales contra las mujeres, incorporando a la legislación española las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición.»
Vaya. La ley es un avance. Veamos en qué.
«En el derecho internacional relativo a los derechos humanos, la violencia sensual constituye un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuando es ejercida por un agente del Estado o toda otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Igual sucede con los crímenes de violencia sensual cometidos por miembros de grupos alzados en armas. En estos casos, es todavía más manifiesto el uso de las violencias sensuales como mecanismo político de dominación.»
El avance es algo que ya sabíamos, que ya está en un montón de convenios firmados por España y que aparece específicamente en el Código penal como delito.
«Por un lado, la Recomendación General núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) vincula la violencia contra las mujeres al hecho de ser mujeres, o por afectarles de forma desproporcionada, fijando el vínculo entre violencia machista y desigualdad de género, incluyendo en esta violencia la de índole sensual. Igualmente, la presente Ley presta especial atención a las violencias sensuales contra las mujeres, debido a la afectación desproporcionada consecuencia de la situación de discriminación estructural.»
Sí, ya imagino que este párrafo les suena. Normal, debe ser la cuarta vez que dicen lo mismo.
«Por el otro lado, la Ley pretende incorporar en el ordenamiento jurídico español la relevancia del daño sensual consecuente de las violencias machistas que atentan contra las mujeres. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de diciembre de 1993, que se usa internacionalmente como referencia para la definición de tal violencia, entiende que el concepto comprende todo acto de violencia basado en la pertenencia al género femenino y la violencia sensual figura junto al daño físico y el psicológico resultantes de los actos de violencia contra la mujer.»
Más novedades, como ven. Por cierto, recuerden que esta proposición no lo es para una ley integral de libertades de la mujer, sino de libertades sensuales. Que, como única medida concreta, hasta este momento, solo incluye una modificación de unos artículos del Código Penal que protegen a mujeres y a hombres.
«Además, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, se acerca a la violencia contra las mujeres desde una perspectiva más amplia que la referida a la violencia que se produce en el marco de la pareja; aborda e incluye todos los actos de violencia basados en el género. En la línea que incorpora la presente Ley, también utiliza la falta de consentimiento como elemento para definir las violencias sensuales que los Estados partes deben tipificar, sin requerir para esa tipificación la presencia de violencia o intimidación.»
Más cháchara: ese convenio está perfectamente recogido en la ley española (de hecho la ley española va más allá —y esto es criticable— de su contenido real). Y lo de que la falta de consentimiento sea preciso para definir las «violencias sensuales» es puro nominalismo. Lo que importa es si la falta de consentimiento implica la comisión de un delito, no de cómo lo llames. Cuando el código penal castiga a alguien por una agresión sensual habla de violencia o intimidación; las distingue. Y la castiga en principio igual. Y, aunque la intimidación pueda entenderse como una forma de violencia en un sentido más amplio, aquí el uso del término «violencia» es técnico y no por eso debemos dar a entender que se admite el sesso inconsentido.
«La presente regulación pretende recoger los consensos y obligaciones internacionales en la materia y poner fin a la invisibilidad, falta de credibilidad, estigma y revictimización institucional y social que enfrentan quienes han sufrido violencia sensual.»
Por lo visto las víctimas de violencia sensual en la España de hoy son invisibles, o se las estigmatiza o no se las cree de manera general o se las revictimiza. Pero, gracias a esta ley integral, todo cambiará.