Solución ante inquilinos jovenlandesesos

No
Tendrás el laudo arbitral antes pero luego tendrás que ejecutarlo en alguna parte (juzgado) y es donde te jorobarán con la vulnerabilidad.

El problema de ahora no es tanto conseguir la sentencia de desahucio, sino ejecutarla. Antes de que metiera la mano la gente podemita gracias a Perro Sánchez en esto, iba razonablemente rápido. Ahora es un infierno.
No y si

Mientras el RD de emergencia siga vigente no se les puede echar fácil

Pero cuando no lo renueve si

Las sentencias firmes son inmediatamente ejecutables
 
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Pues pq vosotros quisisteis

Si el laudo arbitral no se cumple solo tienes que comunicarlo al juzgado para que lo ejecuten

Si abristeis un proceso nuevo judicial por algo ya sentenciado con el laudo es vuestro problema, no del laudo

No es así. Hubo que contratar abogado y procurador para que ellos pidieran la ejecución del laudo.

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La ejecución forzosa del laudo arbitral en caso de incumplimiento.
Ante el incumplimiento de un laudo arbitral por una de las partes implicadas en el conflicto, la otra parte puede acudir a los tribunales para que le obligue a su cumplimiento, ya sin entrar en la cuestión que originó la controversia. Para la ejecución forzosa del laudo será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado.​
En cuanto a las tasas judiciales, la interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo está liberada del pago de dichas tasas. Sin embargo, en lo relativo a la intervención de personas profesionales de la abogacía y procuraduría, es importante tener en cuenta para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de las mismas siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.​
 
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