Con la subida del euribor habrá mucha gente que esté a punto de no poder pagar la hipoteca. En 2022 se publicó un real decreto, que puede ayudar a las personas que se encuentren en una situación complicada. Se llama así:
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Aquí pego enlace al BOE:
**** En este enlace podéis ver un resumen muy bueno del Real Decreto:
Código de Buenas Prácticas: evita el impago de tu hipoteca
Requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas
Antes de pedir cualquier ayuda al banco, te aconsejamos comprobar si cumples los requisitos necesarios para acogerte a las medidas del Código. Son los siguientes:
Requisitos para acogerte al Código para familias vulnerables
Empezaremos por los requisitos que hay que cumplir para que se te apliquen las ayudas recogidas en el Código de Buenas Prácticas dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad. Las medidas las puedes consultar aquí.
Para que se apliquen las medidas previas a la ejecución hipotecaria
Si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5, pero sí cumples los otros requisitos, podrás acceder a otras medidas. Te las explicamos más abajo.
Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas
Requisitos para acogerte al Código para familias de clase media
Como te comentábamos antes, ahora existe un Código especial para familias de clase media que, por culpa de la subida del euríbor, pueden tener problemas para pagar las cuotas. Para acogerte a sus medidas, que puedes consultar aquí, debes cumplir estos requisitos:
** El que quiera hacer uso de este decreto, simplemente se lo lee, lo imprime y se pasa por su banco. Normalmente, os darán la opción de cambiar la hipoteca a tipo fijo, entre otras.
** Caso conocido: hipoteca de 250 k a euribor + 0.9 ----> los próximos 5 años hipoteca fija al 2.15% (ingresos familiares: 55k anuales
Un saludo.
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Aquí pego enlace al BOE:
**** En este enlace podéis ver un resumen muy bueno del Real Decreto:
Código de Buenas Prácticas: evita el impago de tu hipoteca
Requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas
Antes de pedir cualquier ayuda al banco, te aconsejamos comprobar si cumples los requisitos necesarios para acogerte a las medidas del Código. Son los siguientes:
Requisitos para acogerte al Código para familias vulnerables
Empezaremos por los requisitos que hay que cumplir para que se te apliquen las ayudas recogidas en el Código de Buenas Prácticas dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad. Las medidas las puedes consultar aquí.
Para que se apliquen las medidas previas a la ejecución hipotecaria
- La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual. El precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.
- Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 25.200 euros brutos anuales.
- Ese límite es de 4 veces el IPREM (33.600 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.
- Ese límite es de 5 veces el IPREM (42.000 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.
- La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes
- Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos.
- Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,5. Por ejemplo, si antes dedicabas el 35% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 52,5% o más.
- Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:
- Que seas familia numerosa.
- Que seas familia monoparental con hijos a cargo.
- Que tengas a cargo un menor de edad.
- Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
- Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
- Que uno de los miembros sea víctima de violencia sensual o de género.
- Que tú u otro cotitular de la hipoteca tengáis más de 60 años.
Si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5, pero sí cumples los otros requisitos, podrás acceder a otras medidas. Te las explicamos más abajo.
Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas
- Cumplir los requisitos anteriores, es decir, los de las medidas previas a la ejecución hipotecaria.
- Que tu unidad familiar (y las de los otros cotitulares, si no forman parte de ella) no tenga bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda. Es decir, que no podáis vender nada para pagar la deuda, como otra vivienda o un coche.
- Que tú y el resto de cotitulares solo tengáis una vivienda en propiedad, que debe ser la que está hipotecada. El préstamo, además, tiene que haber sido contratado para adquirirla (no cumples este requisito si ya la tenías en propiedad y la hipotecaste posteriormente).
- Que la hipoteca no tenga garantías adicionales, como el aval personal de tus padres o la casa de tus suegros. Si las tiene, tu avalista debe carecer de los bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.
Requisitos para acogerte al Código para familias de clase media
Como te comentábamos antes, ahora existe un Código especial para familias de clase media que, por culpa de la subida del euríbor, pueden tener problemas para pagar las cuotas. Para acogerte a sus medidas, que puedes consultar aquí, debes cumplir estos requisitos:
- La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual y no la puedes haber contratado después del 31 de diciembre de 2022. Además, el precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.
- Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3,5 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 29.400 euros brutos anuales.
- Ese límite es de 4,5 veces el IPREM (37.800 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.
- Ese límite es de 5,5 veces el IPREM (46.200 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.
- La cuota de la hipoteca debe superar el 30% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes.
- Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos.
- Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,2. Por ejemplo, si antes dedicabas el 25% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 30% o más.
- Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:
- Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
- Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
- Que uno de los miembros sea víctima de violencia sensual o de género.
** El que quiera hacer uso de este decreto, simplemente se lo lee, lo imprime y se pasa por su banco. Normalmente, os darán la opción de cambiar la hipoteca a tipo fijo, entre otras.
** Caso conocido: hipoteca de 250 k a euribor + 0.9 ----> los próximos 5 años hipoteca fija al 2.15% (ingresos familiares: 55k anuales
Un saludo.
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