si USA no es una gran potencia cuando venza el alquiler de florida, a quien debemos alquilarsela?

Por favor, necesitamos que alguien con un máster en Wikioteconomía y documentación encuentre la solución en Wikipedia y nos la copypastee.
 
Tendremos que pagarles las obras de mejora y......de "cronicaspeculiares.blogspot.com"

Aprovechando estos acontecimientos EEUU ordenó una oleada turística terrestre y marítima para apropiarse de la Florida. En septiembre de 1817, un gran despliegue militar estadounidense apoyado con tropas españolas procedentes de La Habana, desembarcó en Amelia y de allí se dirigieron a Fernandina para someter a los rebeldes que defendían la insurgencia en la Florida. En 1818, EEUU intervino en la Florida Oriental y la presencia española en La Florida tocaba a su fin tras el inicio de negociación, del "Tratado Adam-Onís de 1819" por el que España se vio forzada a vender las dos Floridas al gobierno estadounidense a cambio de preservar sus fronteras en el oeste norteamericano y 5 millones de dólares. La anexión estadounidense del territorio terminó finalmente en 1821 cuando el gobierno liberal que había derrocado a Fernando VII ratificó el tratado, año que marcó la intesificación de la guerra contra las tribus semiolas que habitaban la península para establecer colonos estadounidenses y conformar lo que es hoy el Estado más meridional de los EEUU. Florida se convirtió en el estado número 27 de los Estados Unidos de América el 3 de Marzo de 1845. La mayoría de la población española en la Florida emigró hacia Cuba y la huella española acabó disolviendose, siendo hoy escasa y reflejandose solo en iglesias, edificios gubernamentales o fortalezas, pero apenas en población.

Tras analizar la trayectoria histórica de la Florida se antoja complicado que podamos hallar un préstamo temporal del territorio de la Florida a los Estados Unidos por parte de España, pero vamos a intentarlo. Debemos remontarnos según lo acontecido hasta el "Tratado Adam-Onís de 1819", que se configuró como un tratado de amistad para el arreglo de diferencias y límites entre el entonces Virreinato de la nueva España y los Estados Unidos de América, siendo el resultado de la negociación entre España y Estados Unidos para fijar la frontera entre ambas naciones. Luis de Onís acudió como representante del rey Fernando VII de España y por los Estados Unidos el secretario de estado John Quincy Adams, prolongándose la negociación desde 1819 hasta su ratificación el 22 de febrero de 1821 por ámbas partes.




Analizando pormenorizadamente el "Tratado Adam-Onís", desacreditamos facilmente esta teoría ya que según el texto en su Articulo 2, cita textualmente: "S. M. C. cede a los Estados unidos en toda propiedad y Soberanía todos los territorios que le pertenecen situados al Este de Misisipi, conocidos bajo el nombre de Florida Occidental y Florida Oriental. Son comprendidos en este articulo las Islas adyacentes dependientes de dichas dos Provincias, los sitios, plazas publicas, terrenos baldíos, edificios públicos, for*tificaciones, casernas, y otros edificios que no sean propiedad de algún indi*viduo particular, y los archivos y documentos directamente relativos á la propiedad y Soberanía de las mismas dos provincias. Dichos archivos y documentos se entregarán á los Comisarios ú Oficiales de los Estados-unidos debidamente autorizados para recibirlos".

En ninguna otra parte del texto se hace referencia a un préstamo temporal y menos aún estableciendo fechas para el mismo. Considerándose además en el hipotético caso que así se hubiera establecido una cesión durante 300 años, totalmente errada la fecha de 2055 debido a que el tratado se firmó entre 1919 y 1921 por lo que la suma de años de ser cierta se prolongaría más allá del próximo siglo.

Por último y volviendo finalmente al "Tratado Adam-Onís", se podría considerar que fue beneficioso para las dos partes, ya que España, recibía la soberanía de Texas a cambio de la soberanía de La Florida que de facto no tenía, y los Estados Unidos ganó su tras*continentalidad, Florida y el territorio sin fronteras definidas del Oregón.

---------- Post added 01-ene-2016 at 14:33 ----------

La realidad es mas complicada que lo que estáis exponiendo: el 22 de febrero de 1821 se firmó el "Tratado Adams-Onís" en el que España vendió La Florida a Estados Unidos por cinco millones de dólares que nunca fueron pagados, así que técnicamente la venta sería nula si se aplicase el Derecho Internacional y tendría que revertirse la venta y devolver su soberanía a la parte vendedora por incumplimiento del contrato; de hecho hay webs que detallan los pormenores jurídicos del porqué de esta absurda situación después de 200 años.

Puestos a ser prácticos, dado que es impensable que los yankies nos devolviesen La Florida, sí que se les podría pedir a los americanos el pago de los 5 millones acordados y sobre todo los intereses generados desde entonces, y ser asumido por ambas partes en un nuevo tratado.

¿Alguien puede calcular cuanto sería a dia de hoy 5 millones de dolares de 1821 más los intereses ?


Si no lo he entendido mal, esos 5 millones no fueron considerados como precio de la cesion de soberania sino como aportacion de la parte cesionaria, para satisfacer determinadas reclamaciones contra nuestro pais........


The U.S. did not pay Spain for Florida, but instead agreed to pay the legal claims of American citizens against Spain, to a maximum of $5 million, under Article 11.Washington set up a commission, 1821 to 1824, that handled American claims against Spain. Many notable lawyers, including Daniel Webster and William Wirt, represented claimants before the commission. During its term, the commission examined 1,859 claims arising from over 720 spoliation incidents, and distributed the $5 million in a basically fair manner.[16] The treaty reduced tensions with Spain (and after 1821 Mexico), and allowed budget cutters in Congress to reduce the army budget and reject the plans to modernize and expand the army proposed by Secretary of War John C. Calhoun.
The U.S. commission established to adjudicate claims considered some 1,800 claims and agreed that they were collectively worth $5,454,545.13. Since the treaty limited the payment of claims to $5 million, the commission reduced the amount paid out proportionately by 8⅓ percent
The treaty was honored by both sides, although inaccurate maps from the treaty meant that the boundary between Texas and Oklahoma remained unclear for most of the 19th century. The American boundary was expanded in 1848 by the Treaty of Guadalupe Hidalgo with Mexico.



He leido el articulo 11 y es como se dice, una asuncion expresa por el cesionario de responsabilidades frente a terceros por reclamaciones posesorias anteriores al tratado

ARTICLE 11
The United States, exonerating Spain from all demands in future, on account of the claims of their Citizens, to which the renunciations herein contained extend, and considering them entirely cancelled, undertake to make satisfaction for the same, to an amount not exceeding Five Millions of Dollars. To ascertain the full amount and validity of those claims, a Commission, to consist of three Commissioners, Citizens of the United States, shall be appointed by the President, by and with the advice and consent of the Senate; which Commission shall meet at the City of Washington, and within the space of three years, from the time of their first meeting, shall receive, examine and decide upon the amount and validity of all the claims included within the descriptions above mentioned. The said Commissioners shall take an oath or affirmation, to be entered on the record of their proceedings, for the faithful and diligent discharge of their duties; and in case of the death, sickness, or necessary absence of any such Commissioner, his place may be supplied by the appointment, as aforesaid, or by the President of the United States during the recess of the Senate, of another Commissioner in his stead. The said Commissioners shall be authorized to hear and examine on oath every question relative to the said claims, and to receive all suitable authentic testimony concerning the same. And the Spanish Government shall furnish all such documents and elucidations as may be in their possession, for the adjustment of the said claims, according to the principles of Justice, the Laws of Nations, and the stipulations of the Treaty between the two Parties of 27th October 1795; the said Documents to be specified, when demanded at the instance of the said Commissioners. The payment of such claims as may be admitted and adjusted by the said Commissioners, or the major part of them, to an amount not exceeding Five Millions of Dollars, shall be made by the United States, either immediately at their Treasury or by the creation of Stock bearing an interest of Six per Cent per annum, payable from the proceeds of Sales of public lands within the Territories hereby ceded to the United States, or in such other manner as the Congress of the United States may prescribe by Law. The records of the proceedings of the said Commissioners, together with the vouchers and documents produced before them, relative to the claims to be adjusted and decided upon by them, shall, after the close of their tras*actions, be deposited in the Department of State of the United States; and copies of them or any part of them, shall be furnished to the Spanish Government, if required, at the demand of the Spanish Minister in the United States.
 
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