Sí se puede. Lo que no se puede es acometer una reforma constitucional.No se pueden convocar elecciones en ningún estado exepcional
Si no fuese así, cualquier Gobierno con mayoría absoluta podría basarse en declaraciones excepcionales para evitar sine die las elecciones.
No hay ninguna disposición constitucional que impida al Presidente disolver las cámaras y convocar elecciones (salvo en un período después de las últimas elecciones, o en caso de haber una moción de censura en trámite), y mucho menos que impida la disolución automática de las cámaras tras 4 años y las elecciones correspondientes.