Europa: Si hay guerra en Europa, la Constitución Española todavía permite el reclutamiento forzoso aunque tengamos ejército profesional

Que sepáis que el código penal militar (si no lo han cambiado estos últimos años) también contempla la pena de fin en caso de sedición o traición, no recuerdo si hay más casos que lo tengan en cuenta, creo que no.
La cobardía o deserción tienen penas de guandoca militar.

Recuerdo cuando leí el procedimiento (para acabar al interfecto); se le quita la charretera, se arrancan los botones uno a uno o algo así, y se le pregunta si quiere que le venden los ojos roto2.
Lo que hay legalmente a día de hoy


Obligaciones de los militares españoles
En caso de guerra, el Código Penal Militar especifica una normativa para imponer sanciones a los soldados que se negasen a acudir a una guerra o situación de gravedad. Así pues, la ausencia por más de 24h sería castigada con la pena de prisión de 3 a 10 años, según el artículo 199 del Código Penal Militar.



Lógicamente , bajo la ley de seguridad nacional aplicada (eufemismo politiques para Ley Marcial o estado de excepción) eso sería papel mojado
 
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