Pregunta
[*]¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero siendo un particular?
[*]Respuesta
[*]Sí, pero deberás realizar previamente a la entrada o salida del territorio nacional una Declaración de movimientos de Medios de Pago.
Tienen obligación de presentar esta declaración previa, en los términos establecidos en la normativa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañados o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de tras*porte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea.
La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser tras*portados por la persona que figure como portador en la misma.