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Madmaxista
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no se incluirán:
3.º Por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y abierta la puerta
Artículo 54. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
Los reservistas obligatorios podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Dicha declaración, efectuada por el interesado, no precisará ningún otro trámite de reconocimiento.
La declaración de objeción de conciencia se entregará por el interesado en la Subdelegación de Defensa de la que dependa, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de su notificación como reservista obligatorio, y en ella se concretará la preferencia para prestar servicio en los puestos específicos de las organizaciones con fines de interés general para la defensa que no requieran empleo de las armas.
Artículo 59. Cese en la condición militar del reservista obligatorio.
1. Los reservistas obligatorios perderán su condición militar al finalizar su activación en las unidades de las Fuerzas Armadas. Esta fecha no podrá ser, en ningún caso, superior al tiempo máximo de permanencia en la situación de activado que determine el Consejo de Ministros.
2. Durante el período de activación, los reservistas obligatorios perderán la condición militar por los siguientes motivos:
a) Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en las Fuerzas Armadas.
b) Pérdida de las aptitudes y condiciones determinadas al acordarse la incorporación, cuando no sea posible asignársele otro destino.
c) El día 31 de diciembre del año en que cumpla 25 años de edad.