Juez y Jurado
Forero Paco Demier
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Me congratula anunciar que a partir de hoy, los foreros que sientan que se ha agraviado su persona, serán capaces de hacer responder a sus agresores ante la ley foreril del Juzgado de Burbuja.info.
Cualquier forero puede presentar una querella contra otro, de forma completamente anónima y se abrirá un proceso de resolución del conflicto.
Artículo 1: Solo el contenido de Burbuja.info será susceptible de ser juzgado. Nada dicho en otro foro, web, red social o La Vida Real, será competencia de este tribunal. Tampoco podrán ser demandantes ni demandados personas ajenas al foro de Burbuja.info
Artículo 2: Cualquier forero, siempre que lleve registrado al menos 24 horas, puede presentar una denuncia anónima, enviándola por mensajería privada a Juez y Jurado. También pueden presentarse denuncias públicas, presentando la denuncia en este mismo hilo.
Artículo 2.1: La denuncia deberá indicar claramente la persona que la presenta, y si lo hace por sí mismo o en representación de otro forero, identificar de forma suficiente al forero infractor y el delito cometido así como la reparación que se pretende.
Artículo 2.2: Cualquier forero, demandante o demandado, puede, en cualquier momento del proceso antes de declararse abierta la vista, otorgar la representación y defensa de su causa a otro forero, con quien se entenderán las notificaciones del proceso.
Artículo 3: Al forero demandado se le comunicará que hay un proceso contra él, con copia de la demanda, y plazo de 3 días para contestar. El forero demandado puede contestar a la demanda declarándose culpable o inocente. La no contestación supone que el proceso continúa dándole por notificado, y se le juzgará en rebeldía.
Artículo 4: Contestada la demanda, habrá una audiencia previa donde se presentarán las pruebas de las que ambas partes quieran valerse, se estudiarán las quejas acerca de la competencia de este Juzgado, y se intentará un acercamiento conciliador.
Artículo 5: Terminada la audiencia previa sin conciliación, se abrirá la vista principal. Las partes podrán practicar pruebas pressentadas o impugnar las pruebas de la otra parte, y presentar conclusiones escritas.
Artículo 6: La sentencia se dictará en las 48 horas siguientes al cierre de la vista principal.
Artículo 6.1: Los foreros hallados culpables recibirán una placa gráfica especial, humillante y desmotivadora, que deberán lucir durante el periodo de tiempo determinado en la sentencia. Si se niegan a lucir dicha placa, este Tribunal la hará pública durante el tiempo que estime conveniente, insertándola en los hilos donde el condenado participe.
Artículo 6.2 Los foreros hallados inocentes pueden contrademandar y pedir reparación. Si se estima la reparación, el demandante puede ser obligado a lucir placa desmotivadora, en los mismos términos que el artículo anterior.
Artículo 7: Contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Burbuja.info, cabrá recurso de apelación, presentado en 5 días desde la publicación de la sentencia. Si el que presenta apelación no tuvo representante durante el juicio, deberá nombrarlo obligatoriamente para poder presentar recurso.
---JUICIOS EN CURSO---
Denuncia de oficio contra el forero @de derechascine
Denuncia contra @PROARI@ JUSTA Y LEGAL. 2 Procesos distintos, uno con parte demandante @Pepe la rana y otro con parte demandante @DigitalMarketer
Denuncia contra @El tuerto Bowman impulsada por @PROARI@ JUSTA Y LEGAL
Denuncia contra @el arquitecto impulsada por @Soundblaster
Denuncia contra @Ejquelosfajsistassonellos impulsada por @Poseidón
Cualquier forero puede presentar una querella contra otro, de forma completamente anónima y se abrirá un proceso de resolución del conflicto.
Artículo 1: Solo el contenido de Burbuja.info será susceptible de ser juzgado. Nada dicho en otro foro, web, red social o La Vida Real, será competencia de este tribunal. Tampoco podrán ser demandantes ni demandados personas ajenas al foro de Burbuja.info
Artículo 2: Cualquier forero, siempre que lleve registrado al menos 24 horas, puede presentar una denuncia anónima, enviándola por mensajería privada a Juez y Jurado. También pueden presentarse denuncias públicas, presentando la denuncia en este mismo hilo.
Artículo 2.1: La denuncia deberá indicar claramente la persona que la presenta, y si lo hace por sí mismo o en representación de otro forero, identificar de forma suficiente al forero infractor y el delito cometido así como la reparación que se pretende.
Artículo 2.2: Cualquier forero, demandante o demandado, puede, en cualquier momento del proceso antes de declararse abierta la vista, otorgar la representación y defensa de su causa a otro forero, con quien se entenderán las notificaciones del proceso.
Artículo 3: Al forero demandado se le comunicará que hay un proceso contra él, con copia de la demanda, y plazo de 3 días para contestar. El forero demandado puede contestar a la demanda declarándose culpable o inocente. La no contestación supone que el proceso continúa dándole por notificado, y se le juzgará en rebeldía.
Artículo 4: Contestada la demanda, habrá una audiencia previa donde se presentarán las pruebas de las que ambas partes quieran valerse, se estudiarán las quejas acerca de la competencia de este Juzgado, y se intentará un acercamiento conciliador.
Artículo 5: Terminada la audiencia previa sin conciliación, se abrirá la vista principal. Las partes podrán practicar pruebas pressentadas o impugnar las pruebas de la otra parte, y presentar conclusiones escritas.
Artículo 6: La sentencia se dictará en las 48 horas siguientes al cierre de la vista principal.
Artículo 6.1: Los foreros hallados culpables recibirán una placa gráfica especial, humillante y desmotivadora, que deberán lucir durante el periodo de tiempo determinado en la sentencia. Si se niegan a lucir dicha placa, este Tribunal la hará pública durante el tiempo que estime conveniente, insertándola en los hilos donde el condenado participe.
Artículo 6.2 Los foreros hallados inocentes pueden contrademandar y pedir reparación. Si se estima la reparación, el demandante puede ser obligado a lucir placa desmotivadora, en los mismos términos que el artículo anterior.
Artículo 7: Contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Burbuja.info, cabrá recurso de apelación, presentado en 5 días desde la publicación de la sentencia. Si el que presenta apelación no tuvo representante durante el juicio, deberá nombrarlo obligatoriamente para poder presentar recurso.
---JUICIOS EN CURSO---
Denuncia de oficio contra el forero @de derechascine
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