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Prescribe la causa contra Chaves y Zarrías por el «falso préstamo» a Cárnicas Molina, origen del fraude de los ERE
El tribunal considera que han pasado «sobradamente» los 15 años desde su concesión por el Consejo de Gobierno, el plazo legal para perseguir los delitos
Antonio R. VegaSEVILLA Actualizado:04/11/2020 15:07hGUARDAR
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El tribunal ha estimado el recurso planteado por una defensa y deja sin efecto el auto de apertura de estas diligencias y otras resoluciones posteriores dictadas por el juez José Ignacio Vilaplana. En esta causa, considerada el origen del sistema ilegal de ayudas de los ERE, estaban investigados por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos el expresidente de la Junta Manuel Chaves y cinco exconsejeros más de su Gobierno en 1999: Gaspar Zarrías, Guillermo Gutiérrez, José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo. A excepción de Gutiérrez, exresponsable de Trabajo e Industria, todos ellos han sido condenados en la pieza política del caso ERE, la única sentenciada hasta ahora.
En un auto del 28 de octubre, al que ha accedido ABC, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acuerda «dejar sin efecto» la apertura de esta causa y el auto que rechazaba los recursos de las defensas contra ella y declara «la prescripción de los presuntos delitos investigados».
Tanto el magistrado instructor como la Fiscalía sostenían que «no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo» para la compra de la empresa de embutidos que dio origen al caso ERE. El tribunal no cuestiona estos argumentos, pero considera que habría caducado el tiempo de la justicia para castigar penalmente la supuesta defraudación de fondos públicos. «Desde su misma génesis y, más concretamente, desde su formalización y materialización en la escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 1999, los delitos investigados en el presente procedimiento habrían quedado consumados», indica la Audiencia.
El magistrado y el Ministerio Fiscal discrepan y sostienen que «la prescripción no habría operado», puesto que «la disposición de los fondos públicos quedaría consumada cuando el importe del préstamo deja de ser considerado un activo (un derecho de crédito) para la entidad prestamista -en este caso, el IFA/IDEA- y, a consecuencia de su impago o amortización fallida (en diciembre de 2005, según resultaría de lo actuado), pasa a ser considerado como un pasivo, una pérdida». Hasta ese momento «el derecho de crédito derivado del préstamo seguía siendo un activo patrimonial que no se habría deterioriado por la resolución de la operación crediticia; siendo entonces cuando se materializa el resultado consistente en el perjuicio o minoración efectiva del patrimonio», según esta tesis, que reproduce el tribunal en su resolución.
En cambio, la Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a la defensa recurrente y considera que «tales delitos se encuentran prescritos, tanto por lo que respecta a Ramón P. M., como en relación con otros posibles partícipes: los demás directivos de la empresa prestataria y sus sucesoras, y los responsables políticos de la Junta de Andalucía que autorizaron la concesión y pago del préstamo cuestionado», esgrime.
Caducidad de los delitos
En el auto, la Audiencia concluye que han tras*currido «sobradamente» 15 años desde su concesión «hasta la fecha de incoación de la presente causa (03/12/2019)». El plazo prescriptivo de 15 años «se alcanza por aplicación del concurso medial entre los presuntos delitos de prevaricación -concesión del préstamo- y de malversación -abono del mismo agravada por el importe de la presunta defraudación», argumenta.
El préstamo concedido el 29 de octubre de 1999 por el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) era un anticipo de futuras ayudas y fue introducido «por la vía de urgencia» en la sesión del Consejo de Gobierno de la Junta del 9 de noviembre de 1999 para su autorización. Según destaca el juez que abrió las diligencias, «la ratificación del mismo no fue enviada ni fue objeto de análisis alguno» en la reunión previa ni en la posterior de la comisión general de viceconsejeros, el denominado consejill0. La ayuda encubierta no contó con los informes preceptivos de la Intervención, el Gabinete Jurídico y la Dirección de Presupuestos. Se concedió después de que la Comisión Económica Europea declarara ilegales las subvenciones excepcionales concedidas en febrero de 1999.
El anterior Gobierno de Susana Díaz ocultó al tribunal que condenó a Chaves y Griñán el convenio de Cárnicas Molina cuando se lo requirió
La operación nace en la cúpula del Gobierno, pero se acaba ejecutando por un ente externo de la Junta, el IFA, para sortear los mecanismos de fiscalización del dinero gastado por las consejerías, al igual que sucedía con las ayudas del caso ERE. El exconsejero de la Presidencia y mano derecha de Chaves, Gaspar Zarrías, firmó un acuerdo o compromiso con la empresa para concederle una subvención de 2,83 millones de euros (471 millones de pesetas) a modo de anticipo para crear empleo y reflotar la fábrica.
El citado convenio con su rúbrica, fechado el 2 de diciembre de 1999, como adelantó ABC, nunca llegó al tribunal que juzgó la pieza política. El director de la agencia IDEA, Julio Coca, lo envió un día antes de que se constituyera el nuevo Gobierno de coalición del PP y Cs. Están investigados también el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román; el exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ya fallecido; el expresidente del IFA Salvador Durbán; el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano, y cinco directivos de la empresa.
Sospechaba el juez que se trataba de un préstamo falso que «no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del mismo». Dejó un agujero de 3,7 millones en las cuentas de la agencia pública IDEA, antes denominada IFA. Es la cuantía pendiente de amortización del préstamo inicial de 5,8 millones. A través del mismo, «podría haberse simulado una ayuda pública directa, otorgada sin sujeción a los principios y procedimientos legalmente aplicables, con el consiguiente menoscabo de los fondos públicos comprometidos».
El tribunal considera que han pasado «sobradamente» los 15 años desde su concesión por el Consejo de Gobierno, el plazo legal para perseguir los delitos
Antonio R. VegaSEVILLA Actualizado:04/11/2020 15:07hGUARDAR
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En un auto del 28 de octubre, al que ha accedido ABC, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acuerda «dejar sin efecto» la apertura de esta causa y el auto que rechazaba los recursos de las defensas contra ella y declara «la prescripción de los presuntos delitos investigados».
Tanto el magistrado instructor como la Fiscalía sostenían que «no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo» para la compra de la empresa de embutidos que dio origen al caso ERE. El tribunal no cuestiona estos argumentos, pero considera que habría caducado el tiempo de la justicia para castigar penalmente la supuesta defraudación de fondos públicos. «Desde su misma génesis y, más concretamente, desde su formalización y materialización en la escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 1999, los delitos investigados en el presente procedimiento habrían quedado consumados», indica la Audiencia.
El magistrado y el Ministerio Fiscal discrepan y sostienen que «la prescripción no habría operado», puesto que «la disposición de los fondos públicos quedaría consumada cuando el importe del préstamo deja de ser considerado un activo (un derecho de crédito) para la entidad prestamista -en este caso, el IFA/IDEA- y, a consecuencia de su impago o amortización fallida (en diciembre de 2005, según resultaría de lo actuado), pasa a ser considerado como un pasivo, una pérdida». Hasta ese momento «el derecho de crédito derivado del préstamo seguía siendo un activo patrimonial que no se habría deterioriado por la resolución de la operación crediticia; siendo entonces cuando se materializa el resultado consistente en el perjuicio o minoración efectiva del patrimonio», según esta tesis, que reproduce el tribunal en su resolución.
En cambio, la Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a la defensa recurrente y considera que «tales delitos se encuentran prescritos, tanto por lo que respecta a Ramón P. M., como en relación con otros posibles partícipes: los demás directivos de la empresa prestataria y sus sucesoras, y los responsables políticos de la Junta de Andalucía que autorizaron la concesión y pago del préstamo cuestionado», esgrime.
Caducidad de los delitos
En el auto, la Audiencia concluye que han tras*currido «sobradamente» 15 años desde su concesión «hasta la fecha de incoación de la presente causa (03/12/2019)». El plazo prescriptivo de 15 años «se alcanza por aplicación del concurso medial entre los presuntos delitos de prevaricación -concesión del préstamo- y de malversación -abono del mismo agravada por el importe de la presunta defraudación», argumenta.
El préstamo concedido el 29 de octubre de 1999 por el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) era un anticipo de futuras ayudas y fue introducido «por la vía de urgencia» en la sesión del Consejo de Gobierno de la Junta del 9 de noviembre de 1999 para su autorización. Según destaca el juez que abrió las diligencias, «la ratificación del mismo no fue enviada ni fue objeto de análisis alguno» en la reunión previa ni en la posterior de la comisión general de viceconsejeros, el denominado consejill0. La ayuda encubierta no contó con los informes preceptivos de la Intervención, el Gabinete Jurídico y la Dirección de Presupuestos. Se concedió después de que la Comisión Económica Europea declarara ilegales las subvenciones excepcionales concedidas en febrero de 1999.
El anterior Gobierno de Susana Díaz ocultó al tribunal que condenó a Chaves y Griñán el convenio de Cárnicas Molina cuando se lo requirió
La operación nace en la cúpula del Gobierno, pero se acaba ejecutando por un ente externo de la Junta, el IFA, para sortear los mecanismos de fiscalización del dinero gastado por las consejerías, al igual que sucedía con las ayudas del caso ERE. El exconsejero de la Presidencia y mano derecha de Chaves, Gaspar Zarrías, firmó un acuerdo o compromiso con la empresa para concederle una subvención de 2,83 millones de euros (471 millones de pesetas) a modo de anticipo para crear empleo y reflotar la fábrica.
El citado convenio con su rúbrica, fechado el 2 de diciembre de 1999, como adelantó ABC, nunca llegó al tribunal que juzgó la pieza política. El director de la agencia IDEA, Julio Coca, lo envió un día antes de que se constituyera el nuevo Gobierno de coalición del PP y Cs. Están investigados también el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román; el exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ya fallecido; el expresidente del IFA Salvador Durbán; el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano, y cinco directivos de la empresa.
Sospechaba el juez que se trataba de un préstamo falso que «no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del mismo». Dejó un agujero de 3,7 millones en las cuentas de la agencia pública IDEA, antes denominada IFA. Es la cuantía pendiente de amortización del préstamo inicial de 5,8 millones. A través del mismo, «podría haberse simulado una ayuda pública directa, otorgada sin sujeción a los principios y procedimientos legalmente aplicables, con el consiguiente menoscabo de los fondos públicos comprometidos».