emos_sio_engañás
Intel "Drewell" 1333 DDR3 x 16GB-3700 Ghz HD7770
Estos son los subtipos, tendrá vigencia como jefe de la policía local en que mayor grado haya obtenido de estos méritos acedémicos, o en igualdad de méritos académicos el que designe la alcaldía, pero siempre el que mayor titulación haya alcanzado. De los subtipos con los que nos encontramos, estos son los siguientes, y para tener el título de agente se ha de haber obtenido el título de Bachiller o técnico equivalente y para el de administrativo, el segundo tramo en la escala desde la zona más baja, el de Técnico Superior o equivalente. Siendo el designado tipo a y B. ocupado por personal de grado Diplomado, Licenciado o arquitecto y el tipo C por Técnico Superior o equivalente.
Así lo designa la ley de 17 / 2017 del13 de diciembre.
2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:
a) Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura.
b) Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o
arquitectura técnica.
c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente.
d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente.
c) Escala ejecutiva, con las siguientes categorías:
c.1 Oficial, en municipios con población entre 5.000 y 7.500 habitantes o que tengan una
plantilla de Policía Local entre 5 y 15 personas funcionarias. (Técnico superior o equivalente)
d) Escala básica con la categoría de agente, en poblaciones de hasta 5.000 habitantes
que cuenten con cuerpo de Policía Local.
3. En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de la
inmediatamente inferior.
(Madrid)
Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
Así lo designa la ley de 17 / 2017 del13 de diciembre.
2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:
a) Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura.
b) Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o
arquitectura técnica.
c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente.
d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente.
c) Escala ejecutiva, con las siguientes categorías:
c.1 Oficial, en municipios con población entre 5.000 y 7.500 habitantes o que tengan una
plantilla de Policía Local entre 5 y 15 personas funcionarias. (Técnico superior o equivalente)
d) Escala básica con la categoría de agente, en poblaciones de hasta 5.000 habitantes
que cuenten con cuerpo de Policía Local.
3. En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de la
inmediatamente inferior.
(Madrid)
Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
Última edición: