Lo primero es que no existe flagrancia en el delito, ya que el robo se ha producido el día anterior. Y en el hipotético caso de que hubieran sido descubiertos los autores en el mismo momento en el que estaban cometiendo el delito, se hubieran dado a la fuga y hubieran sido inmediatamente perseguidos sin haber sido perdidos de vista en ningún momento y se hubieran refugiado en el interior de un domicilio, en ese hipotético caso sí que se podría tirar la puerta abajo y entrar en el vivienda para detener a los autores, pero no se podría registrar la vivienda, ya que la Ley autoriza la entrada pero no el registro.