Israel Gracia
Madmaxista
La sentencia anulaba el matrimonio y le imponía el pago de una indemnización de 3.000 euros.
NOTICIA
ACTUALIZADA 22/7/2021 A LAS 23:51
La bandera del Orgullo lgtb tiene los colores del arcoíris
La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia que accedió a la petición realizada por una mujer para que se le concediera la nulidad matrimonial alegando que su exmarido le ocultó "deliberadamente" antes de la boda que era gays. Asimismo, la resolución impuso al hombre una indemnización de 3.000 euros.
De esta forma, la Sección Décima de la Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el hombre, el abogado valenciano Javier Vilalta, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia.
El propio Vilalta ha anunciado la noticia en redes. "La Audiencia de Valencia ha revocado la STCA del Juzgado número 9, declarando la revocación de la sentencia y que no cabe la nulidad ni la indemnización. Me siento con una sensación de paz, justicia y felicidad. Mil gracias a todos vuestros apoyos", ha avanzado en su cuenta de Twitter.
Mediante la sentencia que ahora queda sin efecto, la jueza estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mujer contra su exmarido, del que llevaba divorciada diez años (desde 2011), después de que dos amigos comunes le aseguraran que conocían la supuesta gaysidad del hombre desde la infancia y que había mantenido una relación con un varón en la juventud. En aquel fallo se argumentaba que "es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sensual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario, esto es, que resulta anodino o irrelevante".
Sin embargo, ahora la Audiencia expone en su sentencia, consultada por Europa Press, que, aunque es cierto que hay doctrina donde la gaysidad aparece como ejemplo de cualidades esenciales que justifiquen la nulidad matrimonial, una vez aprobado el matrimonio entre personas del mismo sesso, en 2005, "se podría reconocer entre las mismas la heterosexualidad como causa de nulidad".
Asimismo, la sala entiende que el material probatorio es "escaso", ya que tiene dudas sobre el testimonio prestado por el principal testigo, una supuesta expareja del apelante. Pero, además, apunta que "la ocultación de prácticas gayses sin más, como dice la sentencia de instancia, no debe determinar per se la nulidad el matrimonio". "No se ha probado si por supuestamente haber realizado prácticas gayses antes del matrimonio y haberlas ocultado ello ya imposibilita al apelante a cumplir los fines esenciales buscados en el mismo por la apelada", concluye.
Tras conocer el fallo, Javier Vilalta ha mostrado su agradecimiento a todas las personas que le han apoyado en este proceso, entre ellos a su abogado, Javier Molpeceres y entidades como Lambda, Felgtb, Calcsicova o Àmbit, entre otras.
MÁS INFORMACIÓN
El DNI argentino habilita una 'X' para las personas no binarias
Orbán anuncia un referéndum sobre la ley homófoba para "defender" a los niños
"Una sentencia que hace justicia"
"Me siento, no victorioso, sino repuesto en mi derecho y honor. Tengo la plena sensación de haber recibido una sentencia que hace justicia, lo que me hace sentir feliz, que no eufórico, que me devuelve al momento previo que recibí la demanda por gays (en un proceso que ha obviado la bisexualidad y niega que la identidad sensual es evolutiva, castigando unas prácticas frente a otras)", asevera en un comunicado.
"Sin duda --prosigue-- este caso ha generado un buen revuelo, que hace bueno el refranero con aquello de 'no hay mal que por bien no venga' y ha generado un despliegue mediático de denuncia que finalizó con la postura de Les Corts Valencianes, que han instado a una modificación del anteproyecto de la Ley LGTBI en el Congreso de los Diputados".
Para Vilalta, "visibilizar la persecución judicial (escasa) pero vigente del colectivo LGTBI, visibilizar la bifobia y el apoyo total de todos los medios de comunicación, es de agradecer y de gran relevancia para un colectivo que está sufriendo últimamente violencia y acoso por una minoría, teniendo en cuenta el que sufren además las personas refugiadas por su orientación o identidad sensual".
Añade que la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación, es "muy importante para la evolución de la doctrina". En este sentido, resalta: "A este respecto debe decirse que la nulidad matrimonial es acogida por la jurisprudencia como causa excepcional y de interpretación restrictiva" y "para locual nuestro ordenamiento jurídico dispone de los remedios de la separación y el divorcio".
"Solo espero y deseo que se modifique pronto el anteproyecto de Ley LGTBI y como solicitan los partidos Ciudadanos Cv, Compromís, PPCV, PSPV y Podemos, nadie sea juzgado o sea objeto de juicio la identidad u la orientación sensual", remata el jurista especializado en Derechos Humanos.
NOTICIA
ACTUALIZADA 22/7/2021 A LAS 23:51
- EP
La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia que accedió a la petición realizada por una mujer para que se le concediera la nulidad matrimonial alegando que su exmarido le ocultó "deliberadamente" antes de la boda que era gays. Asimismo, la resolución impuso al hombre una indemnización de 3.000 euros.
De esta forma, la Sección Décima de la Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el hombre, el abogado valenciano Javier Vilalta, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia.
El propio Vilalta ha anunciado la noticia en redes. "La Audiencia de Valencia ha revocado la STCA del Juzgado número 9, declarando la revocación de la sentencia y que no cabe la nulidad ni la indemnización. Me siento con una sensación de paz, justicia y felicidad. Mil gracias a todos vuestros apoyos", ha avanzado en su cuenta de Twitter.
Mediante la sentencia que ahora queda sin efecto, la jueza estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mujer contra su exmarido, del que llevaba divorciada diez años (desde 2011), después de que dos amigos comunes le aseguraran que conocían la supuesta gaysidad del hombre desde la infancia y que había mantenido una relación con un varón en la juventud. En aquel fallo se argumentaba que "es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sensual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario, esto es, que resulta anodino o irrelevante".
Sin embargo, ahora la Audiencia expone en su sentencia, consultada por Europa Press, que, aunque es cierto que hay doctrina donde la gaysidad aparece como ejemplo de cualidades esenciales que justifiquen la nulidad matrimonial, una vez aprobado el matrimonio entre personas del mismo sesso, en 2005, "se podría reconocer entre las mismas la heterosexualidad como causa de nulidad".
Asimismo, la sala entiende que el material probatorio es "escaso", ya que tiene dudas sobre el testimonio prestado por el principal testigo, una supuesta expareja del apelante. Pero, además, apunta que "la ocultación de prácticas gayses sin más, como dice la sentencia de instancia, no debe determinar per se la nulidad el matrimonio". "No se ha probado si por supuestamente haber realizado prácticas gayses antes del matrimonio y haberlas ocultado ello ya imposibilita al apelante a cumplir los fines esenciales buscados en el mismo por la apelada", concluye.
Tras conocer el fallo, Javier Vilalta ha mostrado su agradecimiento a todas las personas que le han apoyado en este proceso, entre ellos a su abogado, Javier Molpeceres y entidades como Lambda, Felgtb, Calcsicova o Àmbit, entre otras.
MÁS INFORMACIÓN
El DNI argentino habilita una 'X' para las personas no binarias
Orbán anuncia un referéndum sobre la ley homófoba para "defender" a los niños
"Una sentencia que hace justicia"
"Me siento, no victorioso, sino repuesto en mi derecho y honor. Tengo la plena sensación de haber recibido una sentencia que hace justicia, lo que me hace sentir feliz, que no eufórico, que me devuelve al momento previo que recibí la demanda por gays (en un proceso que ha obviado la bisexualidad y niega que la identidad sensual es evolutiva, castigando unas prácticas frente a otras)", asevera en un comunicado.
"Sin duda --prosigue-- este caso ha generado un buen revuelo, que hace bueno el refranero con aquello de 'no hay mal que por bien no venga' y ha generado un despliegue mediático de denuncia que finalizó con la postura de Les Corts Valencianes, que han instado a una modificación del anteproyecto de la Ley LGTBI en el Congreso de los Diputados".
Para Vilalta, "visibilizar la persecución judicial (escasa) pero vigente del colectivo LGTBI, visibilizar la bifobia y el apoyo total de todos los medios de comunicación, es de agradecer y de gran relevancia para un colectivo que está sufriendo últimamente violencia y acoso por una minoría, teniendo en cuenta el que sufren además las personas refugiadas por su orientación o identidad sensual".
Añade que la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación, es "muy importante para la evolución de la doctrina". En este sentido, resalta: "A este respecto debe decirse que la nulidad matrimonial es acogida por la jurisprudencia como causa excepcional y de interpretación restrictiva" y "para locual nuestro ordenamiento jurídico dispone de los remedios de la separación y el divorcio".
"Solo espero y deseo que se modifique pronto el anteproyecto de Ley LGTBI y como solicitan los partidos Ciudadanos Cv, Compromís, PPCV, PSPV y Podemos, nadie sea juzgado o sea objeto de juicio la identidad u la orientación sensual", remata el jurista especializado en Derechos Humanos.