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¿Tienes depósitos a plazo fijo? ¿has vendido acciones? ¿pagas hipoteca? ¿alquiler...? ¿tienes plan de pensiones? si tienes algo donde hacienda te ha retenido, hazla porque seguramente te lo devuelva. De todas formas consultalo con un gestor, por hacer la consulta no te cobra.
Como hayas tenido un segundo pagador en 2012 que te haya dado mas de 1000 o 1200 euros tienes que palmar.
Nunca entendi estas cositas.
Mira el borrador a ver que te sale; pero creo que lo más interesante sería que la hicieras con tu mujer para desgravaros sobre lo aportado a la hipoteca entre los dos.
Es que en el borrador que es conjunta nos sale a pagar 1.200€ y lo veo muy raro
Enviado desde mi MT15i usando Tapatalk 2
Es que en el borrador que es conjunta nos sale a pagar 1.200€ y lo veo muy raro
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Lógico, tus rendimientos de trabajo (el paro cobrado) no han sufrido retención por IRPF por lo que si haces la declaración conjunta, estás metiendo más rendimiento de trabajo en la declaración que hace que subas de tramo en el IRPF y como no te han retenido nada, te toca pagar
Otra cosa es que no hubieras cobrado nada de prestación, en ese caso si que sería recomendable que hicieras la conjunta con tu mujer y asi os beneficiarias de la totalidad de la deducción por la vivienda.
Si, lo más probable es que el resultado sea más favorable si lo hacéis de manera individual que si la hicierais conjunta por el tema de que a ti no te han retenido nada en la prestación de desempleo, por lo que si tú no has aportado nada al Estado por este concepto, como es lógico, el Estado no te va a devolver nada por este concepto, no sé si me entiendes.
Simplemente te comenté que aunque estés exento de presentar declaración, hay que comprobar el resultado porque aparte de los rendimientos de trabajo, están los rendimientos de capital (los depósitos de toda la vida, vamos) en los que cada vez que te liquidan intereses, se practica retención por lo que podría darse el caso que esas retenciones se te devolvieran al hacer la Renta.
Descárgate el programa padre, instálatelo e importas los datos fiscales/borrador que AEAT tiene de vosotros dos. Se te incorporan tanto los datos tuyos como los de tú mujer pero eso no quiere decir que tengas que presentar por narices la declaración conjunta, en ver resultados, puedes ver el resultado de tu declaración de manera individual, la de tú mujer de manera individual o el resultado de forma conjunta.