RENOVACION ALQUILER. ¿cuanto me lo pueden subir?

Después de los tirones de orejas que me he llevado me decidí a hablar directamente con el propietario y el buen hombre, que no me cabe ninguna duda que lo es, me ha dicho que no sabía nada del estado del edificio y que los de la inmobiliaria no le dicen nada... Me reservo mis dudas.
Hablando hemos llegado al acuerdo de que va adecentarlo. Buena disponibilidad tiene pero como estoy escarmentado no me fio, ya se verá.

Al rato ha llagado mi vecina que me ha dicho que estubo hablando de la rotura de una bomba que sube el agua con el que se ocupa de estos asuntos allí en la inmobiliaria y el muy macho cabríocente le dice que porque no halla podido duchar a su hija de 4 años en 2 dias que no le va a pasar nada...y que para lo que va estar en su puesto que se la rezuma. Según parece hacen restruccturación de plantilla.

jorobar, a ver si se pone a currar de algo útil.


un saludo
 
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A ver:

1. Los contratos de alquiler tienen validez de 5 años. Si no se especifica nada.
2. Una vez terminado el plazo de 5 años el contrato queda extinguido y se puede hacer otro contrato sin ninguna vinculación con el anterior.
3. En un contrato de alquiler solo se pueden subir el IPC cada año.
4. Si pasados los 5 años ninguna de las partes comunica nada el contrato se prorroga automáticamente 1 año más....?
5. El IBI es obligatorio que lo asuma el propietario...?

Corregirme en lo que esté confundido.

Una cuestión un poco extraña, pago una cuota de agua al año que no se donde viene....es esto normal ¿sin saber lo que consumo?

1. Si, pero no. Es verdad que pueden durar 5 años si tu quieres, pero a ti sólo te obligan por el tiempo pactado en el primer contrato mas las renovaciones anuales hasta 5 años. Es decir duran lo pactado por el lado del dueño (tu puedes salirte al acabar) pero si tu quieres duran 5 años para ti (él sólo puede sacarte a los 5 años). Es un beneficio para ti.

Excepción: Se pueden hacer contratos de más de 5 años que, logicamente, no estarían sujetos a esto.

2 .Si

3. Si, si es menor a 5 años y no se especifica lo contrario en el contrato.

4. Creo que no, porque la ley establece que se renovará hasta que el contrato renovado "comprenda" (en total) una duración mínima de 5 años. Por tanto si termina la última renovación a los 4 años y 364 dias se renueva automaticamente y tacitamente otro año, pero si es a los 4 años + 365 o mas del primer contrato, ya no tiene porqué hacerlo y tendrías que hacer uno nuevo como indica el punto 2.

5. Por lo que he leído (aquí estoy seguro al 95%),el IBI lo paga el dueño salvo que acordeis que lo pagas tu. Si firmas eso, lo tienes que pagar tu.
 
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