Estoy un poco harto de copiar y pegar la dichosa ley en este y en otros foros, pero bien, vamos allá una vez más:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
[...]
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Dicho de otro modo: Durante los primeros 6 meses ya le puedes pegar un martillazo a la pantalla del ordenador, porque la ley dice que se presume que eso ya estaba así cuando te lo entregaron. A partir del séptimo mes te tendrán que demostrar que tú tuviste la culpa de la avería, y si no te lo pueden demostrar... EL VENDEDOR RESPONDE DURANTE 2 AÑOS.
A ti te importa un carajo el acuerdo comercial y las condiciones que te quieran poner en la tienda o en el ***eto de la garantía del producto. Una garantía nunca puede infringir una ley, por tanto te tienen que cubrir, se pongan como se pongan.
Y ahora hazme el favor de decirme en qué parte de esa ley dice quién tiene que demostrar el origen del fallo y dónde se menciona la palabra peritaje. Ahórratelo, eso no está en ninguna parte, os lo meten a fuego en las tiendas y vosotros os lo tragáis.