Entonces tu pagas al distribuidor el iva que te cargue a ti por el producto comprado + el recargo y luego tu lo que cobres al consumidor con el iva te lo quedas todo para ti y punto pelota
¿No hay algun tipo de incompatibilidad ni movida rara al tener 2 actividades distintas en regimenes distintos? Es que la misma estulto de la asesoria que me ha dicho que "se podia elegir", tambien me ha dicho nose que ostras de la ley de prorrateo, que estamos en las mismas, no se si es de obligado cumplimiento o de libre eleccion, o si trae beneficios o perjuicios