RECARGO DE EQUIVALENCIA: SOS

eL PERRO

Palazos en las Costillas
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Segun leo, una actividad de comercio minorista en el que no vendas productos propios sino hechos por terceros (vease, cualquier tipica tienda de lo que sea), esta obligado por ley a solicitar el recargo de equivalencia, que es un tipo de regimen de iva, que no me queda muy claro como funciona

La gran frutada es si eres autonomo, y tienes varias actividades distintas, y unas estan sujetas a recargo de equivalencia y otras no

¿Como huevones se gestiona esa cosa? progenitora de dios que hasta los puñeteros huevones estoy de todo y todos
 
Segun leo, una actividad de comercio minorista en el que no vendas productos propios sino hechos por terceros (vease, cualquier tipica tienda de lo que sea), esta obligado por ley a solicitar el recargo de equivalencia, que es un tipo de regimen de iva, que no me queda muy claro como funciona

La gran frutada es si eres autonomo, y tienes varias actividades distintas, y unas estan sujetas a recargo de equivalencia y otras no

¿Como huevones se gestiona esa cosa? progenitora de dios que hasta los puñeteros huevones estoy de todo y todos
Pues se supone que el que te cobra los productos que compras, te debe cobrar también ese 5 y pico por ciento de recargo de equivalencia y así debe constar en la factura con IVA
Pero vamos, habrá otros que sepan más que yo que te puedan aconsejar
 
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Pues se supone que el que te cobra los productos que compras, te debe cobrar también ese 5 y pico por ciento de recargo de equivalencia y así debe constar en la factura con IVA
Pero vamos, habrá otros que sepan más que yo que te puedan aconsejar

Pero si es que no tiene ni fruta idea ni puñetero dios

- La pelofrito estulto de la asesoria me dice que lo puedo elegir a mi bola
- Un estulto distribuidor me dice que a su entender, segun lo que yo quiero hacer, NO se me tiene que aplicar esa cosa
- Y luego miro por las redes y en todas partes sin excepcion dice que es OBLIGATORIO POR LEY, para todo el que haga una actividad de minorista que vende productos de terceros, osea, NO fabricados, ni tras*formados, ni modificados por ti. Ergo SI entraria dentro de ese grupo
- Pero es que luego esta el 2º conflicto, el que digo, si haces una actividad que si llega ese regimen y otra que no

Por cierto, ¿en que huevones consiste exactamente esta cosa? Porque cualquiera es el guapo que se lee ahora tochos de 10 paginas
 
Básicamente pagas mas IVA a tu proveedor (el recargo) pero a cambio el IVA que cobres a los clientes te lo quedas para ti. Sirve básicamente para librarte de tener que gestionar el IVA con Hacienda, ya que el proveedor lo ingresa por ti. Si tienes varias actividades, puede que tengas una con recargo de equivalencia y otra con el régimen normal.
 
Pero si es que no tiene ni fruta idea ni puñetero dios

- La pelofrito estulto de la asesoria me dice que lo puedo elegir a mi bola
- Un estulto distribuidor me dice que a su entender, segun lo que yo quiero hacer, NO se me tiene que aplicar esa cosa
- Y luego miro por las redes y en todas partes sin excepcion dice que es OBLIGATORIO POR LEY, para todo el que haga una actividad de minorista que vende productos de terceros, osea, NO fabricados, ni tras*formados, ni modificados por ti. Ergo SI entraria dentro de ese grupo
- Pero es que luego esta el 2º conflicto, el que digo, si haces una actividad que si llega ese regimen y otra que no

Por cierto, ¿en que huevones consiste exactamente esta cosa? Porque cualquiera es el guapo que se lee ahora tochos de 10 paginas
Yo en las facturas de mi proveedor sale el iva más el recargo de equivalencia. Me dijo el asesor que había que pagarlo. Ante la duda de pagar o no, creo que es mejor pagar porque sino te van a crujir. En la actividad que salga ese regimen paga, en la que no, no.
Y me acuerdo de todos los puñeteros zampapollas de hacienda y en la querida progenitora que los parió, pero paga
 
Básicamente pagas mas IVA a tu proveedor (el recargo) pero a cambio el IVA que cobres a los clientes te lo quedas para ti. Sirve básicamente para librarte de tener que gestionar el IVA con Hacienda, ya que el proveedor lo ingresa por ti. Si tienes varias actividades, puede que tengas una con recargo de equivalencia y otra con el régimen normal.
Esto es lo mismo que me dijo el asesor. Yo no tengo que declarar el IVA ni platanodas..Parece que Sekum controla
 
Básicamente pagas mas IVA a tu proveedor (el recargo) pero a cambio el IVA que cobres a los clientes te lo quedas para ti. Sirve básicamente para librarte de tener que gestionar el IVA con Hacienda, ya que el proveedor lo ingresa por ti. Si tienes varias actividades, puede que tengas una con recargo de equivalencia y otra con el régimen normal.

jorobar, con lo puñeterofaciles que son las cosas de explicar de forma breve clara y concisa, y no meterte a una fruta pagina y que te encuentres ladrillos de 10 paginas contandote mil cosas de las que no te enteras
 
Ante la duda de pagar o no, creo que es mejor pagar porque sino te van a crujir. En la actividad que salga ese regimen paga, en la que no, no.

No, si tranki que duda de si hay que pagar o no, no la hay. Pagar te hacen pagar siempre. La cuestion es COMO. Y yo no entendia ni que huevones es el recargo ese, ni como funciona, ni si se me tiene que aplicar a mi o no, puesto que a nadie que le pregunto tiene ni fruta idea, ni siquiera el puñetero asesor de cosa, inutil y vago
 
Todo lo que compres para la actividad/es adscritas a régimen de equivalencia -》Con iva + RE. No haces liquidaciones trimestrales de IVA

Todo lo que compres para las que no lo estén -》 Con iva NO RE. Presentas declaracion trimestral de IVA.


Una cosa te voy a decir. Esto te pasa por intentar ganarte la vida en lugar de vivir de paguicas. En España. A quien se le ocurre.
 
jorobar, con lo puñeterofaciles que son las cosas de explicar de forma breve clara y concisa, y no meterte a una fruta pagina y que te encuentres ladrillos de 10 paginas contandote mil cosas de las que no te enteras

De algo tienen que vivir las gestorías + de alguna manera hay que justificar los chorrocientos funcionarios y cargos a dedo.
 
Pero si es que no tiene ni fruta idea ni puñetero dios

- La pelofrito estulto de la asesoria me dice que lo puedo elegir a mi bola
- Un estulto distribuidor me dice que a su entender, segun lo que yo quiero hacer, NO se me tiene que aplicar esa cosa
- Y luego miro por las redes y en todas partes sin excepcion dice que es OBLIGATORIO POR LEY, para todo el que haga una actividad de minorista que vende productos de terceros, osea, NO fabricados, ni tras*formados, ni modificados por ti. Ergo SI entraria dentro de ese grupo
- Pero es que luego esta el 2º conflicto, el que digo, si haces una actividad que si llega ese regimen y otra que no
Me temo que deberías cambiar de asesoría. El régimen es obligatorio si eres persona física, compras y vendes productos sin tras*formarlos y vendes mayoritariamente (80%) a clientes que no sean empresarios, o sea, consumidores finales.
 
No pasa nada por tener varios regímenes , una farmacia puede tener cosas con IVA al 21, al 10 y al 4 y cosas que van con recargo. Lo mejor es tener un software que te vaya apuntando bien cada cosa, sino si que es un caos. Pero vamos le recargo de equivalencia precisamente es recomendable para pequeño comercio porque te olvidas de la llevanza del IVA que es un jaleo de 3 pares de huevones.
 
Todo lo que compres para la actividad/es adscritas a régimen de equivalencia -》Con iva + RE. No haces liquidaciones trimestrales de IVA

Todo lo que compres para las que no lo estén -》 Con iva NO RE. Presentas declaracion trimestral de IVA.


Una cosa te voy a decir. Esto te pasa por intentar ganarte la vida en lugar de vivir de paguicas. En España. A quien se le ocurre.

Entonces tu pagas al distribuidor el iva que te cargue a ti por el producto comprado + el recargo y luego tu lo que cobres al consumidor con el iva te lo quedas todo para ti y punto pelota

¿No hay algun tipo de incompatibilidad ni movida rara al tener 2 actividades distintas en regimenes distintos? Es que la misma estulto de la asesoria que me ha dicho que "se podia elegir", tambien me ha dicho nose que ostras de la ley de prorrateo, que estamos en las mismas, no se si es de obligado cumplimiento o de libre eleccion, o si trae beneficios o perjuicios
 
Me temo que deberías cambiar de asesoría
En su defensa diria que se trata de alguien que se vendia como especialista en otro sector, en el que tengo otras actividades, y por eso acudi alli

Pero cosas tan basicas y simples deberia de saberlas alguien que se dedique al tema. Y si, no es la primera vez que tengo la sensacion de que esa gente no sabe por donde le llueven las ostras
 
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