Publicada la Ley tras*: 1 de marzo de 2023

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Ya me contarás. Mira esto:

"Art. 44.5 - En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará
a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida"
Sí, te informan de las consecuencias del cambio registral. ¿Y? ¿Qué me quieres decir con eso?

Además, si ya cualquier trámite con la Administración se convierte en una odisea, éste en el que hay que acudir dos veces al Registro Civil y esperar que dicten resolución... para que te denieguen la solicitud con cualquier excusa, entonces empiezas a recurrir, con todo lo que supone. En fin, mucha suerte.

Con la anterior ley habían muchas trabas, pero ahora basta con autopercibirte mujer, sin hormonas, ni cirugía. Es más, cuestionar esa autopercepción puede ser sancionable (véase art. 79, infracciones administrativas muy graves) con hasta 150.000 EUR (Art. 80).
Sólo te la van a rechazar si manifiestas abiertamente cual petulante de que lo haces por los privilegios y no porque te autopercibes mujer.
 
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