Avispa
Madmaxista
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Aquí tenéis el enlace al BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5366.pdf
Y aquí su famoso artículo 46:
Artículo 46. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sesso tendrá
efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos
inherentes a su nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sesso y, en su caso, el cambio
de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del
cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando del sesso
masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas
específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para
aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero
no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No
obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sesso femenino al
masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado
de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso registral en el
momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al
mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 30476cve: BOE-A-2023-5366
https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5366.pdf
Y aquí su famoso artículo 46:
Artículo 46. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sesso tendrá
efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos
inherentes a su nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sesso y, en su caso, el cambio
de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del
cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando del sesso
masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas
específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para
aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero
no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No
obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sesso femenino al
masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado
de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso registral en el
momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al
mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 30476cve: BOE-A-2023-5366