La publicación de la proposición de ley de amnistía empieza mal desde su título: para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El principio del que parte la proposición de ley declara que Cataluña vive una situación excepcional. Lo que refiere a la ausencia de las condiciones básicas que manifiestan que en un territorio de España se vive en la no democracia. Y según no la hay porque dice no se respetan los derechos fundamentales y se incumple el principio, por cierto de la interdicción de la arbitrariedad.
La primera gran innovación en la ciencia jurídica es que la ley Sánchez ha descubierto el concepto de la no democracia dentro de un Estado democrático. Esto es un auténtico descubrimiento que pasará a la filosofía jurídica que se estudia en primero de carrera.
Sánchez ha superado el positivismo de Kelsen que sostenía que “las normas jurídicas serian el producto de una voluntad no sometida a exigencia racional alguna respecto del contenido de lo mandado”. La autoridad, no la verdad, hace la ley. Y el contenido de la ley no tiene por qué estar inserto en una norma constitucional y ser coherente con su contenido material que limita el poder del emperador.
La exposición de motivos de la proposición de la ley Sánchez declara que la amnistía es una institución que articula una decisión política mediante una ley aprobada por el Parlamento como expresión del papel otorgado por la Constitución a las Cortes Generales. Con ello hace también una nueva aportación a la filosofía del Derecho. Si el Parlamento es el poder absoluto, no hay limites al poder legislativo, puede incluso alejarse, no solo de las exigencias formales -ni el Consejo general del Poder Judicial, ni el Consejo de Estado, ni el Tribunal de Cuentas podrán informar sobre su contenido- sino de lo que la propia Constitución delimita como perímetro legislativo.
El espíritu del pueblo que se ha encarnado en Pedro Sánchez, en su investidura en el Parlamento, es el poder omnímodo que puede vulnerar la prohibición de la arbitrariedad, la división de poderes o las potestades de órganos constitucionales como es el poder Judicial. No tiene límite.
Esta teoría construida en la exposición de motivos de la proposición de ley, negociada en el mercadillo de Waterloo, responde al mismo concepto de democracia legislativa que alumbró las leyes que en la Alemania nancy excluyeron a los judíos de la función pública, las universidades o la economía. El uso alternativo del derecho que puede incluso basarse en una justificación causal. Por eso Marlaska sanciona a la Guardia Civil que ejerce como asociación su derecho a disentir.
Como dice la exposición de motivos, el proceso independentista se asienta en el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Es la justificación del golpe de Estado en Cataluña que ha superado la ensoñación historicista que se situaba en los decretos de Nueva planta del siglo dieciocho.
De este modo justifica la amnistía que no puede interpretarse que se aleja del marco legal porque es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática.
La convivencia democrática justifica por tanto la arbitrariedad que está en el núcleo sustantivo de la proposición de ley, con un relato de los últimos 45 años que deforma la realidad, en un ejercicio impúdico de travestismo en el lenguaje.
Donde dice convivencia democrática, lea ruptura del pacto por la democracia. Donde dice interés general, detrás está solo el interés personal de un grupo de poder que lidera Pedro Sánchez. Donde dice que es una decisión política adoptada bajo el principio de justicia, no hay más que un agresión a las libertades y a los derechos individuales que están en la razón más primaria del Estado.
El jurista Rudolf Von Ihering , en su obra La lucha por el Derecho explica: el derecho no es, más que un interés jurídicamente protegido. Pero ante la arbitrariedad que ataca y que no respeta el derecho, estas consideraciones materialistas pierden todo su valor. Y es que, en este caso, el que obra arbitrariamente no puede atacar mi derecho sin atacar al propio tiempo a mi persona.
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