Preparándome para irme de España: tema fiscal

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Madmaxista
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El año que viene me voy de España, más o menos en mayo. Sin embargo seguiré trabajando para la empresa donde actualmente estoy en remoto, pero sólo 10 horas/semana (debido al papel que tengo en la empresa me han ofrecido trabajar en remoto un 25% del tiempo en remoto conservando el 57% del sueldo completo). A la vez tendré un nuevo trabajo a media jornada en el país de destino.

La pregunta que me hago es: Si llego al país de destino en junio, deberé pagar la renta en ese país. Sin embargo a la vez estaré cotizando en España y según la fiscalidad española, aún cuando estés más de la mitad del año fuera de España, podrían reclamarte presentar la renta aquí con el argumento de que sigo teniendo relación laboral en España. Según el punto tercero de hacienda española, se podría exigir presentar la renta en España a residentes en el extranjero cuando se pueda demostrar que su principal fuente de ingresos está en España. Algo que sería mi caso si a ese 57% de salario le sumo los diversos inmuebles que estoy rentando en España.

¿qué es lo que puedo hacer para no tener que presentar dos rentas en dos países a la vez?

1.- El país al que voy me reclamarán presentar la renta porque residiré ahí más de la mitad de los días del año.

2.- España podría reclamarme presentar la renta aquí por ser este país mi principal fuente de ingresos.
 
El año que viene me voy de España, más o menos en mayo. Sin embargo seguiré trabajando para la empresa donde actualmente estoy en remoto, pero sólo 10 horas/semana (debido al papel que tengo en la empresa me han ofrecido trabajar en remoto un 25% del tiempo en remoto conservando el 57% del sueldo completo). A la vez tendré un nuevo trabajo a media jornada en el país de destino.

La pregunta que me hago es: Si llego al país de destino en junio, deberé pagar la renta en ese país. Sin embargo a la vez estaré cotizando en España y según la fiscalidad española, aún cuando estés más de la mitad del año fuera de España, podrían reclamarte presentar la renta aquí con el argumento de que sigo teniendo relación laboral en España. Según el punto tercero de hacienda española, se podría exigir presentar la renta en España a residentes en el extranjero cuando se pueda demostrar que su principal fuente de ingresos está en España. Algo que sería mi caso si a ese 57% de salario le sumo los diversos inmuebles que estoy rentando en España.

¿qué es lo que puedo hacer para no tener que presentar dos rentas en dos países a la vez?

1.- El país al que voy me reclamarán presentar la renta porque residiré ahí más de la mitad de los días del año.

2.- España podría reclamarme presentar la renta aquí por ser este país mi principal fuente de ingresos.
Primera pregunta ¿ trabajas como asalariado para la empresa donde trabajas actualmente ?
 
En este caso es una relación empresarial, con lo cual hasta donde yo sé, pasados 6 meses y un día fuera de España se acabo tu obligación tributaria aquí

Entiendo lo mismo que este forero. La clave son los 183 dias. Si estas fuera, incluso podrias librar siendo asalariado, si hay Convenio de Doble Tributación.

Entiendo que te vas con el curro de aqui como colchón para tu llegada alli, no? Para no llgar de cero? Te lo digo, porque lo mejor que haces, es en cuanto puedas, zanjar cualquier relación laboral con entidad española. Que todo sea extranjero.
 
Tengo dudas sobretodo por lo de que vas a seguir teniendo cosas en España

Si eres residente fiscal en Polonia, haces los impuestos de tu trabajo como autonomo / empresa donde sea y con el tratado de doble imposicion no tienes q hacerlo en España

La duda es q pasa con lo que tienes alquilado en España, eso por bemoles tienes q declararlo en España, y lo mismo te dicen q por eso consideran q tienes tu actividad princpal en España, se de gente q trabajando fuera con la mujer y el hijo en España le han dicho q se considera q su base es España

Igual tienes q hacer algun tipo de sociedad q getione esos inmuebles y asi no tener nada en España pero no lo tengo nada claro
 
Gracias por la puntualización , lo daba por implícito en la mi respuesta. Por supuesto que hay que cerrarlo documentalmente con hacienda
 
La ley es clara, antes de salir del país debes entregarle todo tu patrimonio al PSOE, así que solo tienes que ir a la sede del partido que te quede más cerca de casa y allí te lo explicarán todo.
 
Si sigues trabajando para la empresa española, independientemente de que sean menos horas, hacienda te considera trabajador desplazado. Podrías seguir siendo fiscalmente español deduciendo, por doble imposición, los impuestos que pagues en el nuevo país o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para esto último tienes que pasar mas de 183 días fuera de españa y que tu empresa realice ciertos trámites.

https://sede.agenciatributaria.gob....cia/trabajadores-se-desplazan-extranjero.html

Aquí te lo explican mejor:
 
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