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Madmaxista
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Harto de escuchar alguna que otra alabanza al sistema político cubano (incluso proveniente de amigos cercanos), he decidido hacer un repaso de la Constitución de la República de Cuba (CRC en adelante) para demostrar que Cuba no es una democracia, reflexionando sobre algunos aspectos clave de su Carta Magna y comparándolos con lo que dispone nuestra Constitución.
Fuente.
Régimen de partido único
<dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 5 </dt><dd>El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacía los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacía la sociedad comunista.
</dd></dl>
La CRC establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.
Libertad de expresión sometida al socialismo
<dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 53 </dt><dd>Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. </dd><dd>La ley regula el ejercicio de éstas libertades. </dd></dl>
La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista):
Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
</dt></dl>La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales
<dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 62 </dt><dd>Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
</dd><dt>Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.
También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista:Artículo 33.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Libertades desprotegidas<dl style="text-align: justify;"><dt>
</dt><dt>Artículo 56 </dt><dd>El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del jovenlandesador, salvo en los casos previstos por la ley. </dd><dt>
Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del jovenlandesador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.
Otro ejemplo de lo mismo:
</dt></dl><dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 57 </dt><dd>La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivaré el examen. </dd><dd>El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.</dd></dl>
A este artículo le es aplicable lo mismo que señalé para el anterior: es un artículo vacío. No protege nada, puesto que la ley puede dar la regulación que le dé la real gana, y ello teniendo en cuenta que el artículo 62 da carta blanca para violar cualquier derecho constitucional. Nuestra Constitución da una regulación infinitamente más garantista en el artículo 18.3: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
Próximamente, más.Educación políticamente orientada y discriminación ideológica
<dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 39 </dt><dd>El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. </dd><dd>En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes: </dd><dd>a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
(...)
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
</dd><dt>La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión:
</dt></dl><dl style="text-align: justify;"><dt>Artículo 42 </dt><dd>La discriminación por motivo de raza, tonalidad de la piel, sesso, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. </dd><dd>Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.</dd></dl>
La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.
Fuente.