Policía administrativa

prolok

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al sur de España,en el norte de África.
Policía administrativa: ¿qué es?
Cuando se habla de policía administrativa, muchas personas interpretan que nos estamos refiriendo a un cuerpo policial específico, distinto de entidades como la Policía Nacional o las diversas policías locales, por ejemplo.

Sin embargo, el término «policía administrativa» no hace referencia a un cuerpo, sino a un tipo específico de la actividad de policía.

De este modo, podemos definir la policía administrativa como un conjunto de limitaciones, regulaciones y medidas coactivas utilizadas por la Administración para garantizar el bien general o determinada utilidad pública.

Por tanto, esta actividad supone ciertas limitaciones que se imponen sobre la actuación de particulares, empresas y otro tipo de entes, con el objetivo de que se puedan ejercer los derechos de forma efectiva, en aras del interés general.

De este modo, la actividad de policía administrativa puede ser desarrollada por muy distintos cuerpos, entidades o funcionarios públicos, como ahora veremos.


¿Qué cuerpos desarrollan funciones de policía administrativa?
Efectivamente, las funciones de policía administrativa no corresponden en exclusiva a un determinado cuerpo policial. De hecho, también pueden ser desarrolladas por entidades o funcionarios no pertenecientes a fuerzas de seguridad.

Así, pueden realizar actividades de policía administrativa:

Los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es decir:
Policía Nacional.
Guardia Civil.
Cuerpos de policía autonómica, como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra.
Los distintos cuerpos de policía local, dependientes de los ayuntamientos. De hecho, la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) indica expresamente que los cuerpos de policía local ejercen funciones de «Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia» (artículo 53.1.d).
Cualquier otro órgano perteneciente a las Administraciones Públicas, en la medida de sus competencias. Por ejemplo, inspectores de seguridad alimentaria o de trabajo, por citar solo algunos casos.
Sin embargo, la policía administrativa no es el único tipo de actividad policial que puede ejercerse por parte de los poderes públicos, como ahora veremos.

Otras funciones policiales: seguridad y policía judicial
Efectivamente, aunque a veces se utilice en sentido amplio, la policía administrativa no es la única actividad de policía que existe en la práctica.

Así, suele hablarse de otras dos actividades policiales:

Policía de seguridad: es la actividad que más específicamente se enfoca en el mantenimiento del orden público.
Policía judicial: consiste en desarrollar funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
De nuevo, no hay que confundir la actividad de policía judicial con un cuerpo específico que la desarrolla. Así, pueden realizar actividades de policía judicial distintos cuerpos y entidades, como pueden ser unidades específicas de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, así como las distintas policías locales.

En el desarrollo de estas funciones de policía judicial, los cuerpos de seguridad dependen directamente de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal.









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