Pedro sánchez: "¿quién va a pedir perdón al fiscal general?”

Y al hermanisimo ¿tambien le pedimos perdon, o mejor no...?

MEGGGGGGG....

Falta el punto 2 de dicha norma que se cita en esa consulta vinculante de un tipo de correos, se lo acaban de poner en tuiter:

2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo”.


Y la explicación que dan al tema en ella, en esa consulta vinculante:

<<<<<<Por tanto, el Subsecretario del Departamento, atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso concreto, podrá autorizar la residencia de un funcionario en término municipal distinto a la residencia donde radique la oficina o lugar de trabajo. La residencia en municipio distinto al centro de trabajo, no conllevará merma en el desempeño de las funciones ni alteración del horario de trabajo, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor. Por tanto, la autorización de residir en un municipio distinto a aquel en el que se encuentra el centro de trabajo, conlleva el estudio de las circunstancias concurrentes y que de las mismas se desprenda, que no se alterará el horario de trabajo ni conllevará merma en las funciones, por lo que ante las ausencias del puesto de trabajo, ya sean estas justificadas o no, se aplicarán las mismas normas que si se residiera en el municipio donde se encuentra el centro de trabajo. Obtenida la oportuna autorización, hecho que se entiende cumplido en los casos que suponen el objeto de la consulta planteada, parece oportuno señalar en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el régimen específico que rige al personal que presta sus servicios en la Sociedad Estatal “Correos y Telégrafos, S.A.”. >>>>>>

 
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