Torrente Ballester
Madmaxista
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Pedro Sánchez, propuesto por el Rey a la investidura
COMUNICADO DEL REY
Edito. 15:08
S.M. el Rey
COMUNICADO DE LA CASA DE S.M. EL REY UNA VEZ FINALIZADA LA RONDA DE CONSULTAS DE LOS DÍAS 2 Y 3 DE OCTUBRE
Palacio de La Zarzuela. Madrid, 03.10.2023
El pasado 29 de septiembre, la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó oficialmente a Su Majestad el Rey, a los efectos de lo previsto en el artículo 99.4 de la Constitución, que, tras la celebración de las dos votaciones previstas en el apartado 3 de dicho precepto, el candidato propuesto por Su Majestad el día 22 de agosto no había obtenido la confianza de la Cámara.
Su Majestad el Rey convocó nuevas consultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución para los días 2 y 3 de octubre de 2023.
En el día de hoy han concluido las nuevas consultas llevadas a cabo por Su Majestad el Rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución.
Se hacen públicas las siguientes consideraciones:
Primera.- El apartado 4 del artículo 99 de la Constitución señala que, si efectuadas las votaciones en el Congreso de los Diputados no se otorgase la confianza para la investidura a un candidato previamente propuesto −como así ha sucedido−, “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”.
Segunda.- A la vista de la previsión constitucional de tramitar sucesivas propuestas, del resultado de la investidura anterior −a la que se refiere el párrafo primero de este comunicado− y de la disposición a ser candidato en un nuevo proceso de investidura del representante del Partido Socialista Obrero Español, Su Majestad el Rey ha propuesto a Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como candidato a la Presidencia del Gobierno y ha dado traslado de dicha propuesta a la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos correspondientes.
Tercera.- El apartado 2 del artículo 99 señala que el candidato propuesto –al igual que hizo el primer candidato− expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, correspondiendo constitucionalmente al Congreso de los Diputados (apartado 3 del artículo 99) decidir si, en base a lo anterior, otorga o deniega la confianza al candidato propuesto.
Cuarta.- Del resultado de las votaciones de esta segunda propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados informará a Su Majestad el Rey a los efectos constitucionalmente previstos.
Palacio de La Zarzuela, 3 de octubre de 2023
CE
Artículo 99
COMUNICADO DEL REY
Edito. 15:08
S.M. el Rey
COMUNICADO DE LA CASA DE S.M. EL REY UNA VEZ FINALIZADA LA RONDA DE CONSULTAS DE LOS DÍAS 2 Y 3 DE OCTUBRE
Palacio de La Zarzuela. Madrid, 03.10.2023
El pasado 29 de septiembre, la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó oficialmente a Su Majestad el Rey, a los efectos de lo previsto en el artículo 99.4 de la Constitución, que, tras la celebración de las dos votaciones previstas en el apartado 3 de dicho precepto, el candidato propuesto por Su Majestad el día 22 de agosto no había obtenido la confianza de la Cámara.
Su Majestad el Rey convocó nuevas consultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución para los días 2 y 3 de octubre de 2023.
En el día de hoy han concluido las nuevas consultas llevadas a cabo por Su Majestad el Rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución.
Se hacen públicas las siguientes consideraciones:
Primera.- El apartado 4 del artículo 99 de la Constitución señala que, si efectuadas las votaciones en el Congreso de los Diputados no se otorgase la confianza para la investidura a un candidato previamente propuesto −como así ha sucedido−, “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”.
Segunda.- A la vista de la previsión constitucional de tramitar sucesivas propuestas, del resultado de la investidura anterior −a la que se refiere el párrafo primero de este comunicado− y de la disposición a ser candidato en un nuevo proceso de investidura del representante del Partido Socialista Obrero Español, Su Majestad el Rey ha propuesto a Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como candidato a la Presidencia del Gobierno y ha dado traslado de dicha propuesta a la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos correspondientes.
Tercera.- El apartado 2 del artículo 99 señala que el candidato propuesto –al igual que hizo el primer candidato− expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, correspondiendo constitucionalmente al Congreso de los Diputados (apartado 3 del artículo 99) decidir si, en base a lo anterior, otorga o deniega la confianza al candidato propuesto.
Cuarta.- Del resultado de las votaciones de esta segunda propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados informará a Su Majestad el Rey a los efectos constitucionalmente previstos.
Palacio de La Zarzuela, 3 de octubre de 2023
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Detalle de comunicados - Comunicado de la Casa de S.M. el Rey una vez finalizada la ronda de consultas de los días 2 y 3 de octubre
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CE
Artículo 99
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si tras*currido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
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