Dicen que el rey puede torpedear a Sánchez, si quiere


El 17 de agosto se constituye el parlamento.

La primera sesión de debate de investidura será la última semana de agosto o primera de septiembre. Se abre un plazo de dos meses para formar gobierno. Si no lo hay, se disuelve el parlamento y se convocan elecciones.

La princesa Leonor cumple 18 años el día 31 de octubre. No es obligatorio que la jura de la Constitución sea ese mismo día, pero se suele hacer coincidir. La jura se hace en el Congreso de los Diputados, y ante el parlamento formado, sin necesidad de gobierno. El día 31 de octubre todavía habrá parlamento formado.

Una vez hecha la jura por parte de Leonor, se disolverá el parlamento el día 1 de noviembre y se convocarán nuevas elecciones, para el 17 de diciembre (no lo afirmo, lo dejo caer como una posibilidad).
 
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Parece que la Constiución le deja un resto del poder a nuestro monarca constitucional con el que no se contaba, más que nada porque no esta bien definido como funciona la investidura ya que nunca imaginaron una panorama tan fragmentado como el que tenemos ahora

Artículo 99
  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si tras*currido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

El tema sería:

-Feijoo se presenta, con 174 votos a favor y el resto en contra, la investidura es fallida

-El reloj empieza a correr, dos meses y bajando

-Sánchez se intenta presentar, pero el rey no le propone porque considera que no tiene las apoyos necesarios. Va dilatando el tiempo con excusas. No hay nada en la redacción del texto que le obligue a hacerlo.

-60 días: nuevas elecciones
Esas maniobra dilatoria se pueden hacer sin meter en medio al Rey.

Si la derecha tiene la presidencia del Congreso.

Feijoo pierde la investidura. Pero nada le impide presentarse otra vez. (como hizo Torra en Cataluña)

Pedro le chulito esperará a agotar las negociaciones a que los plazos estén a punto de cumplir.

En ese momento se adelanta Feijo a presentarse otra vez (o el PP propone a algún socialista bueno como candidato alternativo) y fracasar. Pero ya no queda tiempo para hacer una investidura más
 
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