Tengo el cable con telecable, creo que hoy por hoy ya hay ofertas bastante mejores con telefonica y otros (bueno no he mirado detenidamente pero asi por encima hay cosas interesantes), me han hecho una "oferta" por la que pago algo menos pero a cambio tengo una permanencia de un año, sin embargo la line va fatal va como el ojo ciego las ultimas semanas, cada noche se cae la conexion, el telefono tambien se corta a veces, y los cortes son bastante continuos de internet vamos en general...
visto que no dan el servicio bien (de hecho el mes pasado me desconectaron 10 euros por cortes), tengo obligacion de mantener esa permanencia? o puedo irme sin penalización?
alguien sabe algo o tengo que llamar a facua?
En materia de darte servicios (otra cosa es si además te dan un móvil), la mayoría de las operadoras ya no tienen compromiso de permanencia porque salió una ley que (en teoría) las prohibía. Buscando la ley en concreto, creo que es la ley 44/2006, échale un vistazo. También te digo que no sé que podría usar la operadora esa para saltarse esa ley e imponerte algún sobrecargo si cancelas, lo mismo algún resquicio hay, no lo sé.
En teoría, si el servicio no tiene el nivel estipulado en el contrato, me imagino que podrás rescindirlo. Yo pondría reclamaciones donde dejara claro mi queja por las caídas de servicio indicando fechas y hora, y así ya tendrías documentos donde alegar motivos para cancelación. Una vez tengas esos documentos de reclamación pregunta en FACUA y ellos te asesorarán sobre los pasos a hacer.
Edito.
Ley 44/2006:
Seis. Se modifica el artículo duodécimo que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.