Nunca olvideis quien trajo la inmi gración masiva a España, que no os engañen.

Turgot

Será en Octubre
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El culpable, rodeado de sus amigos cuasi blancos ecuatorianos

Aznar lo reconocio, al ser entrevistado por un periódico de Ecudador, el 16 de Octubre de 2011:

José MarÃ*a Aznar: «España no debe manifestar simpatÃ*as por dictaduras» - PolÃ*tica - Noticias | El Universo

Es al revés, nosotros lo que hemos dicho siempre, y lo he promovido, es que la historia de la prosperidad de España no se puede escribir sin los pagapensiones, y en particular sin la aportación de los migrantes ecuatorianos. Téngase en cuenta que cuando llego al gobierno, en el 96, hay aproximadamente 300 mil pagapensiones en España, y cuando yo salgo del gobierno hay más de 3 millones. Es decir, la explosión de la inmi gración en España se produce en esos años. La prosperidad de España no se puede construir sin la migración.

Antes de Aznar la inmi gración se regía por la ley de extranjería de 1985:

Ley de 1985 (PSOE). España se preparaba entonces para entrar en la UE y el Gobierno de González temía que el país se convirtiera en la puerta de entrada de pagapensiones a Europa, como así ocurrió después —la primera patera llega en noviembre de 1988—. Por ello, ante la ausencia de un articulado que regulase la materia, el Ejecutivo socialista confeccionó la primera Ley de Extranjería. "Ese miedo hizo que esta norma fuera una de las más rígidas y estrictas de Europa, ya que tratamos de tras*mitir a Bruselas que no seríamos un coladero", explica Ramírez de Matos.


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Los sucesos de El Egido fueron el canario en la mina

En 2000 y tras los sucesos de El Egido, Aznar aprobó la nueva ley de extranjería, que incluía este artículo:

BOE.es - Documento BOE-A-2000-544

Artículo 17. Familiares reagrupables.

CAPÍTULO II
Reagrupación familiar



El extranjero residente tiene derecho a que se conceda permiso de residencia en España para reagruparse con él a los siguientes parientes:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados.

Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

e) Cualquier otro familiar
respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias.

f) Los familiares extranjeros de los españoles, a los que no les fuera de aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.


Y este:

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.


Para 2004, ya había mas crítica de jovenlandeses en España. La suficiente para que puediera exisitir una célula yihadista, independientemente de quien esté realmente detrás del 11-M

Noticia de ¡2002!

La mezquita del barrio de Tetuán, vivero de «combatientes» de Al Qaida | Nacional | Terrorismo - Abc.es

De la mezquita Abu Baker, conocida también como la de «Tetuán», partió la primera pista que ha llevado a la Policía a golpear la red de Al Qaida en España. «Abu Dahdah», uno de los detenidos, se dedicaba dos veces por semana a sembrar de propaganda extremista, incluidos comunicados de Osama Bin Laden, los pasillos del centro religioso. Todo se hizo a espaldas del imán

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El locutorio de Lavapiés donde trabajaba Jamal Zougam en 2004

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En estos momentos lo que importa no es quién la trajo sino quién la devolverá a su origen.

España está llena, completamente inundada, de parados extranjeros que viven de subsidios. No hay trabajo para ellos ni lo habrá, y sólo permanecen entre nosotros porque se les mantiene artificialmente en un estado de bienestar.
 
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