Pues parece ser que a partir del 1 de octubre, con la modificación del artículo 247 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad, etc.
En al ley pone que entrará en vigor la reforma de dicho artículo efectivamente desde el 1 de octubre de 2023.
Resulta que hoy entro en la vida laboral y todo sigue igual, no sé si hay alguien más que lo haya comprobado, pero vamos, que en las noticias y tal parece estar claro, pero cuando te pones a mirar, no hay nigún cambio. ¿Sabéis si esto lo llevan al pasito pun pun o hay que reclamar algo? por mucho que busco no encuentro nada al respecto.
Gracias!
En al ley pone que entrará en vigor la reforma de dicho artículo efectivamente desde el 1 de octubre de 2023.
Resulta que hoy entro en la vida laboral y todo sigue igual, no sé si hay alguien más que lo haya comprobado, pero vamos, que en las noticias y tal parece estar claro, pero cuando te pones a mirar, no hay nigún cambio. ¿Sabéis si esto lo llevan al pasito pun pun o hay que reclamar algo? por mucho que busco no encuentro nada al respecto.
Gracias!