La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

Reducción de jornada por cuidado de hijos cuenta el 100% del tiempo de cotización los tres primeros años de reducción.

Si es reducción de jornada por familiares cuenta el primer año de reducción.

A partir de ahí ya cuenta como cualquier otra reducción de jornada por otro motivo.

Buscad por gugle guarda legal

Una cosa es la cotización (la pasta), que se incrementa hasta ciertos plazos, y otra es el coeficiente de parcialidad, con lo que se calcula el periodo cotizado.

Acabo de poner un caso real de vida laboral mi mujera (media jornada, por cuidado de hijo menor de 12 años), no le aplican coeficiente:

1694680050740.png

Aclaro que esto es así cuando el contrato inicial es de jornada completa. Si el contrato inicial es de jornada reducida, y lo reduces a su vez por cuidado de hijos, ahí creo que sí te aplican coeficiente de parcialidad (que entiendo que será el original), pero de esto no tengo experiencia.

En cualquier caso, parece que tiene efectos retroactivos (es decir, el coeficiente desaparece):

 
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Así es. También te puede penalizar para calcular la edad de jubilación. A partir de 38 años y medio creo que es, te puedes jubilar a los 65 con la pensión íntegra, en lugar de tener que esperar a la edad "oficial".

Si trabajo la mitad y cotizo la mitad, por ejemplo, ya se está reduciendo la base, por qué me tienen que penalizar a mayores... Como acaban de decir, si yo estoy cotizando X euros (que no es para una hucha con mi nombre para mi futuro, sino para los pensionistas actuales) qué más da que lo haga en 8 horas o en 4. Lo importante es el dinero que aporto al sistema, no cuánto tardo en generarlo.

Lo triste es que este cambio haya sido motivado por "brecha de género". Si hubiera sido al revés, nos habrían dado por ahí. :mad


Lo del complemento por maternidad (derogado) y el complemento de brecha de género (vigente) es otra historia.

Respecto la edad legal de jubilación ahora es doble, puede ser a los 65 años o a los 67 según cotizaciones (más o menos de 38 años y 6 meses).

Van a ser 65 (si has cotizado lo suficiente) o los 67 (si no llegas a la cotización que se te pide para jubilarte a los 65)

Esto tiene su importancia por la jubilación anticipada (descuentos por jubilarte antes) y la jubilación demorada (incrementos por jubilarte después)

Hay peña (poca, pero con muchas luces y cobrando mucha pasta. mucho más de los 2,5k de jubileta) que se resiste como gato panza arriba a jubilarse que está incrementando hasta un 4% su pensión por cada año que retrasa la jubilación a los que no afecta el señalamiento de pensión máxima (pueden llegar a cobrar hasta la base máxima de cotización, casi 5k)
 
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