Rebel6000
Himbersor
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Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).Eres tan ruin y perversos que no sabes que la inspección de trabajo depende del Ministerio de Trabajo.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad de Madrid ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que, en materia de trabajo, venía realizando la Administración del Estado:
a) Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las siguientes materias:
1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o tras*formaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.
2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.
3. Funciones de la Administración laboral en materia de jornada y horario de trabajo y descanso semanal y horas extraordinarias.
4. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
5. Trabajo de menores.
6. Expedientes de suspensión de traslado de trabajadores.
7. Funciones de la Administración laboral en materia de comedores y economatos.
8. Autorización de las empresas de trabajo temporal.
b) En materia de seguridad e higiene en el trabajo:
1. La fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo.
2. La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.