Muface seguirá prestando servicio

Y a ver de que van a trabajar los funcionarios cuando no han doblado el lomo en su fruta vida.

no va a tener trabajo nadie, a ver si te crees que van a seguir viniendo turistas con occidente sumido en el caos

al menos la policia y los militares si que tendran faena

los demas al frente de Ucrania a morir por Von der Leyen
 
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Lo del límite de 26 años en la S.S es simplemente salirse de la cartilla de tu padre, para tener la tuya propia. Pero si se hiciera igual en Muface, habría gente que no tendría derecho a nada o tendría que pedir la cartilla de la S.S como si fuera un mendigo.

No había leído esto de los mendigos...

Me ha hecho mucha gracia.

Muy buen apunte. Mis dies.


Me has hecho recordar como se movilizaron los abogados para quitar el segundo requisito, además de laresidencia en España, para obtener la condición de asegurado del RD 1192/2012: obtener rentas inferiores a 100.000€ al año.



En 2012

Informe de la CEAJ sobre el acceso de los abogados a la asistencia sanitaria pública


Tanto el Consejo General de la Abogacía Española, como la Mutualidad de la Abogacía y la CEAJ han considerado que el Real Decreto recoge todavía algunas situaciones de discriminación al considerar fuera del derecho universal a la sanidad el límite de ingresos por encima de 100.000 euros anuales, a pesar de que las personas con estos ingresos también pagan con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.



En 2016


Límite de ingresos para el acceso a la condición de asegurado

Siguiendo la regulación citada quedarían excluidos de la asistencia sanitaria prestada con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud los extranjeros en situación de irregularidad migratoria (salvo que sean menores de edad o si son mayores edad la asistencia sanitaria sea urgente o sea asistencia durante el embarazo, parto o postparto) y los españoles y extranjeros que residan legalmente en España que no tengan la condición de asegurado o beneficiarios —por no encontrarse en ningún de los supuestos que según el artículo 3.2 de esta norma determinan esta condición— y cuenten con unos ingresos anuales superiores a 100.000 € (Real Decreto 1192/2012)

Sentencia del Tribunal Constitucional, nº 139/2016, de 21/07/2016, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 4123/2012

El TC ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente», contenido en el apartado 3, del artículo 3, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), en la redacción dada al mismo por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril.




La condición de asegurado se obtiene desde 2012 por residir en España obteniendo rentas inferiores a 100k y desde 2016 simplemente por residir en España.
 
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