Método para jubilarse de forma anticipada. Esta es la pensión que te queda.

djun

Será en Octubre
Desde
21 Abr 2012
Mensajes
36.674
Reputación
89.034
Este es el método para jubilarse de forma anticipada a los 64 años: así es la pensión que te queda
  • Existe la opción de acogerse a la modalidad voluntaria o involuntaria
  • Hay casos especiales por la profesión o como el de Clases Pasivas
  • En la mayoría de las situaciones se asumirán recortes en la pensión


La edad real de jubilación es de 64,8 años, según los datos acumulados de 2022 recogidos por la Seguridad Social. Aunque se trata de una edad por debajo de la edad ordinaria de jubilación, es cierto que los trabajadores tienen derecho a hacerlo incluso antes de esa fecha. Así, es posible, por ejemplo, jubilarse de forma anticipada a los 64 años.


Al llegar a esa edad los trabajadores tendrán diferentes opciones para jubilarse de forma anticipada. La posibilidad de aocgerse a alguna de esas modalidades dependerá de su situación en el momento de acceso a la jubilación, de su edad, de su cotización previa a la Seguridad Social o incluso de la profesión.


Jubilación anticipada voluntaria
La opción más popular es la de la jubilación anticipada voluntaria, aquella que se refiere exclusivamente a la voluntad del trabajador para hacerlo. Esta jubilación permite adelantos de un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria, por lo que las personas que con 37 años y seis meses cotizados o más podrán beneficiarse de ella en todos los casos (dado que su edad de jubilación ordinaria es de 65 años) y las que no lleguen a esa edad necesitarán alcanzar al menos los 64 años y dos meses (dado que su edad de jubilación es de 66 años y dos meses).


La Seguridad Social exige una cotización mínima de 35 años (se puede sumar uno de la 'mili', prestación social sustitutoria o servicio femenino obligatorio), acceder desde una situación de alta o asimilada y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima que corresponda al ciudadano (pueden consultarse en este enlace).

Jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad de jubilación, como su propio indica, deriva de un cese no voluntario en el trabajo, por lo que el trabajador puede acceder a ella si procede de alguna de las siguientes situaciones:

-Un despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Un despido por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato por jubilación, incapacidad o fin del empresario individual, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de un proceso de ley concursal.

-Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario (impagos o retrasos continuados, por ejemplo).

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Además, el trabajador debe cotizar al menos 33 años (también aquí se puede incluir uno de la 'mili') y estar inscrito como demandante de empleo (así se puede conseguir de forma rápida) al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación. Esta opción permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria, así que todos los trabajadores con 64 años cumplen ese requisito de edad.

Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Tanto la voluntaria como la involuntaria son las dos modalidades más populares y las que aglutinan a un mayor número de trabajadores. Acogerse a una u otra implicará en todo caso asumir recortes en la pensión de jubilación. Estos recortes se realizan a partir de la aplicación de coeficientes reductores, modificados con la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.

Los coeficientes se han modificado para desincentivar jubilaciones con muchos o escasos meses de adelanto y favorecer jubilaciones con adelantos medios. Además, se ha modificado su naturaleza: se aplican de forma mensual (antes era trimestral) y sobre la cuantía de la pensión (antes era sobre la base reguladora).

Por lo tanto, lo primero que hay que hacer es obtener la cuantía de la pensión conforme al método de cálculo de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los 25 años previos (300 bases a las que se multiplican coeficientes salvo en los últimos dos años para reflejar el efecto de la inflación) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora.

Para saber el porcentaje de la base reguladora que compondrá la pensión de jubilación hay que tener en cuenta los años cotizados: con 15 se garantiza el 50% y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se otorga un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se consigue un 0,19% extra. Con 36 años se tiene derecho al 100% de la base reguladora, lo que se conoce de forma coloquial como 'el 100% de la pensión'.

Los recortes en la pensión de jubilación
Sobre esta cifra hay que aplicar los coeficientes reductores. Estos coeficientes dependen de la modalidad de jubilación anticipada, de los meses de anticipo y de los años cotizados por el trabajador. Aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria

-Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 21% y el 3,26%.

-Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 19% y el 3,11%.

-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 17% y el 2,96%.

-Los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 13% y el 2,81%.

Jubilación anticipada involuntaria

-Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 15% y el 0,63%.

-Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 14% y el 0,58%.

-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 13% y el 0,54%.

-Los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 12% y el 0,50%.

Jubilaciones anticipadas especiales en razón de la profesión
Otro trabajadores tendrán condiciones particulares para jubilarse de forma anticipada a los 64 años. La razón es que tienen jubilaciones anticipadas especiales por la peligrosidad, toxicidad o penosidad de su profesión. Son los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, miembros de la Ertzaintza, bomberos al servicio de administraciones, profesionales taurinos, artistas o Trabajadores del Mar.

Cada profesión tiene una normativa diferente en cuanto a la edad de jubilación anticipada permitida y el recorte en la pensión de jubilación. La Seguridad Social recoge en un listado en su página web todas las normativas asociadas a cada profesión.

Jubilaciones anticipadas para las Clases Pasivas
A este régimen pertenecen los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y de Justicia, personal de las Cortes Generales, determinados grupos de militares, expresidentes del Gobierno, exministros, exvicepresidentes...y todos ellos tienen condiciones diferentes en su acceso a la jubilación anticipada.

Con carácter general, podrán jubilarse de forma anticipada desde los 60 años si tienen 30 años de servicio efectivo al Estado. La cuantía de la pensión dependerá de esos años de servicio efectivo: con 30 años se garantizan un 81,73% de su haber regulador y con 35, independientemente del adelanto, tendrían derecho al 100% de la pensión, sin recortes.



 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Demasiado texto, mejor hago como que me caigo por las escaleras del ayuntamiento y me he quedado orate.
 
Volver