No.
Que presente Pliego de Descargo alegando estar cumpliendo Punto "C" del Artº 110.
Pues el punto C del artículo 110 hace referencia al artículo 70:
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Parece que tampoco se libra.
Además, si sostiene que estaba haciendo un servicio de urgencia de los normalmente reservados a los prioritarios y no es así, cosa que resulte evidente, se le aplicará el punto 4 de este artículo 70 que dice que las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves así que más multa.
A tomar viento fresco la reducción del importe de la multa, los honorarios del abogado, si lo empleara y otra multa de bastante más cuantía por alegar una circunstancia de emergencia falsa.
Venga Perry Mason a por otra.