Mallorca.Una familia etniana pega a unos jóvenes estos se defienden. Como no ganan un etniano losapuñala por la espalda = están criticos

CÓDIGO PENAL

Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o
nación a la que pertenezca, su sesso, edad, orientación o identidad sensual o de género,
razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su (...).

Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a
doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al repruebo,
hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una
persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas,
antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso,
orientación o identidad sensual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o
discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras
personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de
material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar
directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por
motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su
origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, aporofobia,
enfermedad o discapacidad.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de
genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una
parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo,
por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación,
su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género,
aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un
clima de violencia, hostilidad, repruebo o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a
doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen
humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado
anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una
etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones
de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la
finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos
para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación,
menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de
cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de
difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o
contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas,
antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su
sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o
discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de
seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia,
hostilidad, repruebo o discriminación contra los mencionados grupos
 
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LOS JICH0S SON guano, SON EL ANTICIPO DE LA jovenlandésNEGRADA QUE NOS HAN TRAIDO DESPUES...LOS INVASORES QUE NO RESPETAN NINGUNA REGLA Y SE APROVECHAN DEL PUEBLO PARASITADO

Y LOS PROGRES SOCIATAS CHIVATOS DEL SECRETARIADO NOS COMEN EL regazo
 
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