General Silvestre
Madmaxista
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https://www.lavanguardia.com/econom...venlandeseso-impago-tributar-declaracion.html
Si usted tiene un piso en alquiler y su inquilino no le paga está obligado a tributar por la parte correspondiente del ingreso aunque este no exista y abonar la correspondiente cantidad a Hacienda. Pero solo si hace menos de seis meses que se ha producido el impago. La norma española obliga a declarar como ingresos los cuotas impagadas de un contrato de alquiler si no han pasado más de medio año desde que se produjo el incumplimiento.
Josep Ribó, presidente del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya, explica que se toma como referencia el mes de diciembre. Es decir en la declaración de la renta que se está presentando ahora, el momento en el que se consideraría la fecha para contar los seis meses hacia atrás es diciembre.
El alquiler de un inmueble en la declaración de la renta tributa de manera diferente si el que lo arrenda lo utiliza como vivienda habitual o no, como en el caso, por ejemplo, de los pisos para el turismo o el alquiler por días. En el caso de los inmuebles destinados a ser vivienda habitual, la norma permite reducir en un 60% los ingresos obtenidos, por lo que solo se tributa por el 40% restante. En el resto de viviendas se tributa por el 100%.
Obviamente en los dos casos se deben deducir previamente los gastos inherentes a la actividad del alquiler como impuestos, gastos de comunidad, de gestión de una agencia, mejoras en la vivienda y la amortización del inmueble que se calcula automáticamente en base al valor catastral. La amortización es una deducción de una parte del valor del inmueble en concepto de desgaste. La renta que se genera por el alquiler una vez depurada de gastos y reducciones se incorpora como un ingreso más del contribuyente y tributa al mismo tipo que por el resto.