Igualdad 7-2521
Madmaxista
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Curioso artículo del profesor Francisco Carpintero que procedo a resumir para que el respetable comente de forma amistosa.
Comienza a modo introductorio diciendo que la prespitación era una práctica tolerada por la mayoría de los escolásticos que no tenían el moderno vicio de pretender erradicar el mal sobre la Tierra y aceptaban que, si bien se podía intentar convencer a la gente de no pecar, la decisión en última instancia era suya. Para ilustrarlo cita una anécdota deAlonso de Contreras, que nos cuenta que una vez hubieron asaltado un barco turco su capitán les quitó los dados y las cartas para que no apostaran su parte del botín... hasta que se enteró de que se lo jugaban haciendo saltar a pulgas.::::. Con esto concluye, siguiendo a los escolásticos que la fé debe ser espontánea, no coactiva.
Continúa hablando un poco del matrimonio, diciendo que los papas siempre tuvieron clara una cierta indisolubilidad en los casos de conversión, diciendo que si el bautismo elimina los pecados los lazos matrimoniales permanecen. También habla de que los sacerdotes, cuando podían casarse, tenían prohibido hacerlo con viudas, concubinas y cortesanas (algo bastante curioso) distinguiendo entre las dos últimas y la esposa, citando a Alejandro de Hales porque la esposa se tiene para compartir la vida, la concubina se tiene algún tiempo para tener hijos y la cortesana para ***ártela simplemente y la esposa; algo por otra parte bastante lógico.
También, antes de entrar en el tema del artículo, nos ilustra con un debate entre escolásticos sobre la poligamia y sobre si las relaciones matrimoniales eran pecado mortal o no. La poligamia la rechazan porque, citando a Santo Tomás, no se puede amar a una mujer si no se le echa de menos (un poco cursi me ha quedado) y eso lo impide la poligamia porque mientras te estás tirando a otra no piensas en ella (bien, ya lo he arreglado:.
En cuanto a hacer el amor antes del matrimonio, cita al tomista Tomás de Vío que sorprendentemente dice que, aunque a primera vista pudiera parecerlo, para él no lo es argumentando que sólo es pecado lo establecido legalmente (por la Ley de Dios) y en Italia la pena por hacerlo es tan pequeña que sólo se puede considerar como mucho un pecado leve; además de que en la boda no se hace mención alguna a la virginidad. También argumenta que como no se suele hacer por desprecio a la Iglesia sino por instinto, no puede ser pecado mortal. Tomás de Vío, barriendo un poco para casa, fue, según Rothbard el fundador del tomismo liberal.
Volviendo a Santo Tomás, se pregunta de forma bastante curiosa si el coito es lícito... dado que el hombre pierde el conocimiento durante él. Esto me lleva a preguntarme si las mujeres de antes sabían hacerlo mejor que ahora, o si el Doctor Angélico habla de oidas o exagera. Cualquier cosa es posible.:o
Empezando por el tema de la prespitación, dice el autor del artículo que la opinión dominante es que ésta debería ser tolerada. Cita primero a Ricardo de Mediavilla que opinaba que no violaba el sexto mandamiento y que si se prohibiese sería peor el remedio que la enfermedad porque aumentarían los adulterios. Después cita a Conrado de Summenhart argumentando que aunque la fruta adquiría dinero por un acto injusto, no lo recibía injustamente.
Las cuestiones candentes en la Edad Media eran, según el profesor Carpintero, tres: si el poder público debía tolerar la prespitación, si la cortesana podía ejercer sus honorarios y si los clientes estaban obligados a pagarlos. Para desarrollar ésto cita a Domingo de Soto que hace una nueva pregunta: si alguien me pide el dinero que tengo en depósito para cometer un pecado, ¿estoy obligado a dárselo? argumentando, en contra del ya mencionado Cardenal Cayetano, que sí, porque pagar a una cortesana no es un pecado (***ársela sí).
De aquí surge un debate sobre si el pago a la cortesana es una donación o un precio llegándose a la opinión mayoritaria de que es un precio. También se discute sobre si el hombre tiene derecho a la restitución del dinero llegando a la conclusión de que sólo cuando se haya obtenido de más mediante fraude.
Siguiendo a Santo Tomás, de Soto arguye que fraude es sólo cuando dice que es virgen o que sólo ha estado con un hombre. No cuando la cortesana lo seduce con cuentos y declaraciones de amor, lo que era, por lo visto, ya una costumbre en el oficio.
(Aquí hace un paréntesis, al llegar al siglo XVI, criticando la concepción calvinista del Gobierno que quiere llevar a los hombres de forma coactiva al Reino de los Cielos, es bastante interesante y daría para otro debate).
Llegando a Antonio de Córdoba el autor nos explica por qué el poder debería permitir la prespitación según los escolásticos, que argumentaban que son cosas naturales, estimables por precio y venales.
Luis de Molina nos dice que no sólo la cortesana recibe el dinero lícitamente, sino que también puede reclamarlo ante el foro y si no ha sido fijado un precio, exigir la tarifa normal. Sigue también la opinión de Antonio de Córdoba de que es un acto con un precio estimable pues la cortesana se expone a peligros y discriminaciones.
Pero ojo, que Molina hace una digresión teológica un poco extraña según la cual pactar el precio antes del acto es pecado, así como recibir el dinero antes de hacerlo. Se opone aquí a Martín de Azpilcueta que veía el pedir el precio tras el coito como un acto de complacencia.
También se opone a Diego de Covarrubias en el caso de las cortesanas ocasionales y las vírgenes, argumentando que éstas son mucho más valiosas y pueden pedir incluso un precio no moderado.
La excepción a esta opinión (de que la meretriz podía exigir el precio) es Juan de Medina que argumenta que no es un pago sino una donación aunque por lo demás las consecuencias prácticas eran las mismas.
Medina también introduce una nueva cuestión: si la mujer podía exigir un precio a su marido por practicar el coito diciendo que esto es extorsión y sólo debe permitirse cuando el marido quiera donar.
Comentada hasta ahora la opinión de los teólogos, el profesor Carpintero nos presenta la de los juristas.
Empieza con Fernando Vázquez de Menchaca que vuelve a argumentar que entre dos males hay que elegir entre el menor y que es peor para la república prohibir la prespitación que permitirla. Vázquez se opone a Medina en que el pago a la cortesana era una donación diciendo, acertadamente, que los hombres que se le acercan no son amigos suyos y no van a donarle dinero a una desconocida.
Diego de Covarrubias se pregunta si la meretriz, que tiene el derecho jovenlandesal a reclamar el pago, tiene también el jurídico, respondiendo de forma afirmativa.
Comienza a modo introductorio diciendo que la prespitación era una práctica tolerada por la mayoría de los escolásticos que no tenían el moderno vicio de pretender erradicar el mal sobre la Tierra y aceptaban que, si bien se podía intentar convencer a la gente de no pecar, la decisión en última instancia era suya. Para ilustrarlo cita una anécdota deAlonso de Contreras, que nos cuenta que una vez hubieron asaltado un barco turco su capitán les quitó los dados y las cartas para que no apostaran su parte del botín... hasta que se enteró de que se lo jugaban haciendo saltar a pulgas.::::. Con esto concluye, siguiendo a los escolásticos que la fé debe ser espontánea, no coactiva.
Continúa hablando un poco del matrimonio, diciendo que los papas siempre tuvieron clara una cierta indisolubilidad en los casos de conversión, diciendo que si el bautismo elimina los pecados los lazos matrimoniales permanecen. También habla de que los sacerdotes, cuando podían casarse, tenían prohibido hacerlo con viudas, concubinas y cortesanas (algo bastante curioso) distinguiendo entre las dos últimas y la esposa, citando a Alejandro de Hales porque la esposa se tiene para compartir la vida, la concubina se tiene algún tiempo para tener hijos y la cortesana para ***ártela simplemente y la esposa; algo por otra parte bastante lógico.
También, antes de entrar en el tema del artículo, nos ilustra con un debate entre escolásticos sobre la poligamia y sobre si las relaciones matrimoniales eran pecado mortal o no. La poligamia la rechazan porque, citando a Santo Tomás, no se puede amar a una mujer si no se le echa de menos (un poco cursi me ha quedado) y eso lo impide la poligamia porque mientras te estás tirando a otra no piensas en ella (bien, ya lo he arreglado:.
En cuanto a hacer el amor antes del matrimonio, cita al tomista Tomás de Vío que sorprendentemente dice que, aunque a primera vista pudiera parecerlo, para él no lo es argumentando que sólo es pecado lo establecido legalmente (por la Ley de Dios) y en Italia la pena por hacerlo es tan pequeña que sólo se puede considerar como mucho un pecado leve; además de que en la boda no se hace mención alguna a la virginidad. También argumenta que como no se suele hacer por desprecio a la Iglesia sino por instinto, no puede ser pecado mortal. Tomás de Vío, barriendo un poco para casa, fue, según Rothbard el fundador del tomismo liberal.
Volviendo a Santo Tomás, se pregunta de forma bastante curiosa si el coito es lícito... dado que el hombre pierde el conocimiento durante él. Esto me lleva a preguntarme si las mujeres de antes sabían hacerlo mejor que ahora, o si el Doctor Angélico habla de oidas o exagera. Cualquier cosa es posible.:o
Empezando por el tema de la prespitación, dice el autor del artículo que la opinión dominante es que ésta debería ser tolerada. Cita primero a Ricardo de Mediavilla que opinaba que no violaba el sexto mandamiento y que si se prohibiese sería peor el remedio que la enfermedad porque aumentarían los adulterios. Después cita a Conrado de Summenhart argumentando que aunque la fruta adquiría dinero por un acto injusto, no lo recibía injustamente.
Las cuestiones candentes en la Edad Media eran, según el profesor Carpintero, tres: si el poder público debía tolerar la prespitación, si la cortesana podía ejercer sus honorarios y si los clientes estaban obligados a pagarlos. Para desarrollar ésto cita a Domingo de Soto que hace una nueva pregunta: si alguien me pide el dinero que tengo en depósito para cometer un pecado, ¿estoy obligado a dárselo? argumentando, en contra del ya mencionado Cardenal Cayetano, que sí, porque pagar a una cortesana no es un pecado (***ársela sí).
De aquí surge un debate sobre si el pago a la cortesana es una donación o un precio llegándose a la opinión mayoritaria de que es un precio. También se discute sobre si el hombre tiene derecho a la restitución del dinero llegando a la conclusión de que sólo cuando se haya obtenido de más mediante fraude.
Siguiendo a Santo Tomás, de Soto arguye que fraude es sólo cuando dice que es virgen o que sólo ha estado con un hombre. No cuando la cortesana lo seduce con cuentos y declaraciones de amor, lo que era, por lo visto, ya una costumbre en el oficio.
(Aquí hace un paréntesis, al llegar al siglo XVI, criticando la concepción calvinista del Gobierno que quiere llevar a los hombres de forma coactiva al Reino de los Cielos, es bastante interesante y daría para otro debate).
Llegando a Antonio de Córdoba el autor nos explica por qué el poder debería permitir la prespitación según los escolásticos, que argumentaban que son cosas naturales, estimables por precio y venales.
Luis de Molina nos dice que no sólo la cortesana recibe el dinero lícitamente, sino que también puede reclamarlo ante el foro y si no ha sido fijado un precio, exigir la tarifa normal. Sigue también la opinión de Antonio de Córdoba de que es un acto con un precio estimable pues la cortesana se expone a peligros y discriminaciones.
Pero ojo, que Molina hace una digresión teológica un poco extraña según la cual pactar el precio antes del acto es pecado, así como recibir el dinero antes de hacerlo. Se opone aquí a Martín de Azpilcueta que veía el pedir el precio tras el coito como un acto de complacencia.
También se opone a Diego de Covarrubias en el caso de las cortesanas ocasionales y las vírgenes, argumentando que éstas son mucho más valiosas y pueden pedir incluso un precio no moderado.
La excepción a esta opinión (de que la meretriz podía exigir el precio) es Juan de Medina que argumenta que no es un pago sino una donación aunque por lo demás las consecuencias prácticas eran las mismas.
Medina también introduce una nueva cuestión: si la mujer podía exigir un precio a su marido por practicar el coito diciendo que esto es extorsión y sólo debe permitirse cuando el marido quiera donar.
Comentada hasta ahora la opinión de los teólogos, el profesor Carpintero nos presenta la de los juristas.
Empieza con Fernando Vázquez de Menchaca que vuelve a argumentar que entre dos males hay que elegir entre el menor y que es peor para la república prohibir la prespitación que permitirla. Vázquez se opone a Medina en que el pago a la cortesana era una donación diciendo, acertadamente, que los hombres que se le acercan no son amigos suyos y no van a donarle dinero a una desconocida.
Diego de Covarrubias se pregunta si la meretriz, que tiene el derecho jovenlandesal a reclamar el pago, tiene también el jurídico, respondiendo de forma afirmativa.