Penitenciagite!!
Madmaxista
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Si tu lo dices...
La indemnización por lucro cesante se establece en el Artículo 1106 del Código Civil, que establece la indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido (daño emergente), sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener (lucro cesante).
En resumen, el lucro cesante es un daño patrimonial que se refiere a la pérdida de ingresos o beneficios que se habrían obtenido.
Si, para negocios legales, como por ejemplo un hotel edificado en suelo para ello,... y ya veremos si las comunidades de vecinos empiezan a exigir daños y prejuicios, por actividades ilegales o no autorizadas.
Un juez sabe muy bien que un airberbenas, está en un edificio que tiene el suelo destinado para viviendas, no para hostelería... o "actividad económica"...